III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-15442)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la modificación de la cláusula general n.º 14 del modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles F-AS-5, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________
OBJETO A FINANCIAR (3)
Nº fabricación o
chasis

Marca

Sec. III. Pág. 130239

Hoja nº____
Modelo

Matrícula (en su caso)

Precio compraventa (valor contado)
Desembolso inicial (en su caso)
Capital inicial del préstamo
Espacio reservado para incluir las comisiones, gastos etc.
Financiadas
No Financiadas
Espacio reservado para Servicios accesorios relacionados (mantenimiento, seguros, etc.)

Condicionantes
No Condicionantes
Importe Total del Préstamo (Capital+Otros conceptos financiados)
Intereses por
Aplazamiento

Fijo
Variable

Tipo deudor (Condición General 8º)
% anual TAE/TAE Variable
%

Intereses de demora

% anual

Coste total del Préstamo para el prestatario
(gastos, intereses, comisiones, impuestos, Servicios accesorios condicionantes, etc.)

Importe Total adeudado por el prestatario
Espacio reservado para incluir comisiones eventuales y futuras

RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El Prestatario reconoce deber al Financiador la cantidad de ___________________________ que
se pagarán en ___________ plazos de _____________ cada uno, con los vencimientos que se detallan en el cuadro de amortización.
DOMICILIO DE PAGO: Entidad _________________________________________________________________ ,con domicilio en
_________________________________________________________________________________________________________
Localidad ___________________________________________, Nº de cuenta___________________________________________
A estos efectos el Prestatario autoriza expresamente al Financiador a presentar al cobro en la cuenta bancaria consignada las
cantidades exactas resultantes del presente contrato.
Derecho de desistimiento. (Art. 9.4 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y art. 28 de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo según Condición General 13).
Duración del contrato – (ver anexo I) Cuadro de amortización del contrato.
Los intervinientes, caso de ser consumidores a los efectos de la Ley de Contratos de crédito al consumo, declaran haber recibido la
información previa al contrato y la explicación personalizada, con la debida antelación y a su satisfacción, en los términos exigidos
en la misma.
Los abajo firmantes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del presente contrato, del que
declaran haber recibido la correspondiente copia.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en _____ hojas y en _____ ejemplar/es.
Prestatario/s

Fiador/es

Financiador

REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN EL B. O. E., SEGÚN
RESOLUCIONES REFERIDAS EN EL ENCABEZAMIENTO DEL CONTRATO

cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es

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