I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130126

Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
b) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
c) De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos,
mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 5, así como en las medidas I2 en las que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en el anexo a la CID y en el anexo del OA, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 en relación con el DNSH, y en especial con
el cumplimiento sus anexos II.B.4 y III.B.
En este sentido, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio
DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y en los Acuerdos Operativos. Para ello,
preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas
correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las
cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de
incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo establecido
en el anexo de este real decreto. Asimismo, las comunidades autónomas habrán de
prever mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan
igualmente con el principio DNSH.
e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un
«Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las

cve: BOE-A-2022-15420
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