I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130127
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido
en el Plan medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos
establecidos en la normativa citada.
f) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la metodología de
seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo. Igualmente se cumplirá con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser
tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble
financiación (artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses
[artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los
objetivos climáticos y ambientales, 100 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea
según su asignación al campo de intervención 035 definido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
g) En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29
de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información
sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso,
los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en
los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el
beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, deberá acreditar
dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente, todo ello
como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 241/2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) El beneficiario deberá aportar la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Asimismo, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de
septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del anexo V de la citada Orden.
j) Del mismo modo, deberán aportar cuanta documentación e información que se
derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación y publicidad conforme igualmente a lo establecido en
el artículo 16. En concreto, deberán aportar igualmente, con fin de justificar el
complemento y apoyo a la consecución del hito 77 (C5.I2) del PRTR, los beneficiarios
enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido
satisfactoriamente el citado hito, que incluirá como anexo los siguientes elementos y
documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y
aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:
i. El nombre, la ubicación y una breve descripción de la actuación.
ii. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto.
cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
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normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido
en el Plan medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos
establecidos en la normativa citada.
f) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la metodología de
seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo. Igualmente se cumplirá con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser
tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble
financiación (artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses
[artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los
objetivos climáticos y ambientales, 100 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea
según su asignación al campo de intervención 035 definido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
g) En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29
de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información
sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso,
los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en
los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el
beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, deberá acreditar
dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente, todo ello
como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 241/2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) El beneficiario deberá aportar la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Asimismo, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de
septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del anexo V de la citada Orden.
j) Del mismo modo, deberán aportar cuanta documentación e información que se
derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación y publicidad conforme igualmente a lo establecido en
el artículo 16. En concreto, deberán aportar igualmente, con fin de justificar el
complemento y apoyo a la consecución del hito 77 (C5.I2) del PRTR, los beneficiarios
enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido
satisfactoriamente el citado hito, que incluirá como anexo los siguientes elementos y
documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y
aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:
i. El nombre, la ubicación y una breve descripción de la actuación.
ii. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto.
cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228