I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130125

riesgo de inundación. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los
requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la
normativa urbanística que le resulte de aplicación.
Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones a financiar.
1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y
seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al
procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real
decreto [siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en
particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el artículo 17.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021], adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se
hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo
para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio de 2026, todo ello en
coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología.
2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, los del hito 77
(C5.I2), que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación,
contribuyendo a su vez al logro de los objetivos establecidos en la Directiva 2007/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre de 2007, relativa a la evaluación y
gestión de los riesgos de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones
financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de
restauración de ríos y riberas en al menos 5 kilómetros de cauces y haber protegido
frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes, siendo el número de
habitantes protegidos en cada una de las comunidades autónomas de, al menos:
a) Aragón, actuaciones en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes
protegidos.
b) La Rioja, actuaciones en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes
protegidos.
c) Navarra, actuaciones en más de 2 kilómetros de cauces y 400 habitantes
protegidos.
Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1 quedarán
sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la

cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.