I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130104

Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH
y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de
las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de
incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las
siguientes condiciones:
i. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales
de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos
establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000)
generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo
actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la
jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición de la UE.
ii. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
iii. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad
y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
b) Las entidades beneficiarias garantizarán igualmente, el cumplimiento de la
metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el
artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se
cumplirá con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las
condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser tenidas en cuenta las
medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación
(artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses
[artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a
los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión
Europea según su asignación al campo de intervención 041 bis definido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, las
actuaciones financiadas se dirigirán a esta recogida y tratamiento de aguas residuales de
acuerdo con los criterios de eficiencia energética indicados.
c) En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29
de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información
sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso,
los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en
los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el
beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, incluyendo, en su
caso, los operadores de los servicios de saneamiento o depuración de agua urbana si
así lo establecen los ayuntamientos, deberán acreditar dicha información en la forma en
la que así se lo exija el órgano concedente. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Estos condicionantes de

cve: BOE-A-2022-15419
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