I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130103
municipal de saneamiento, para la redacción de proyectos o ejecución de obras, así
como otros estudios de consultoría y servicios tales como labores de inspección,
coordinación de seguridad y salud o al apoyo a la dirección de las obras.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en el Componente 5, así como en las medidas I1 en las que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en el anexo a la CID y en el anexo del OA, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Orden HPF/1030/2021, en relación con el DNSH.
En este sentido, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y en los acuerdos operativos. En este caso, la
mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una reducción del
consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se deberán lograr con
la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración, recuperación de
energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la redacción de los
proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en
convocatorias de proyecto y obra.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, por lo tanto, el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
El solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130103
municipal de saneamiento, para la redacción de proyectos o ejecución de obras, así
como otros estudios de consultoría y servicios tales como labores de inspección,
coordinación de seguridad y salud o al apoyo a la dirección de las obras.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en el Componente 5, así como en las medidas I1 en las que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en el anexo a la CID y en el anexo del OA, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Orden HPF/1030/2021, en relación con el DNSH.
En este sentido, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y en los acuerdos operativos. En este caso, la
mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una reducción del
consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se deberán lograr con
la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración, recuperación de
energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la redacción de los
proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en
convocatorias de proyecto y obra.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, por lo tanto, el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
El solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea: