I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130102

3. Estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado,
entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no
tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la
aplicación de «no causar un perjuicio significativo»:
a) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía técnica de la Comisión Europea»)
b) El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»)
c) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía («Actos Delegados de
Taxonomía»)
5. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuando sean
de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de
aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
6. Esta normativa se aplicará a todas las actuaciones que efectúen los
ayuntamientos beneficiarios, con arreglo a lo establecido por este real decreto.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a los municipios ubicados en la cuenca
vertiente del Mar Menor
Artículo 3. Beneficiarios y plazos.
1. Las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones son los
ayuntamientos de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San
Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión de la Región de Murcia.
2. Podrán ser igualmente beneficiarios, a propuesta de los órganos de gobierno de
los ayuntamientos anteriormente citados, que lo deberán comunicar a la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente en los primeros 15 días desde la aprobación de este Real
Decreto, y siempre de forma previa a la resolución de la concesión establecida en el
artículo 5.2 de este real decreto, los operadores de los servicios de saneamiento o
depuración de agua urbana en sus respectivos términos municipales, tanto en el
supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa (entidades
locales, organismos públicos, sociedades gestoras de capital 100 % público, etc.), como
en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta
(sociedades concesionarias de capital mixto o privado).
3. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial los requisitos específicos
contenidos en el artículo 13.
4. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo de treinta y seis (36) meses
desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento
establecido en el artículo 6.
5. Las actuaciones podrán ejecutarse mediante contratos o encargos a medios
propios, incluyendo también a empresas o entidades que formen parte del sector público
local o a entidades que gocen de derechos especiales o exclusivos sobre el servicio

cve: BOE-A-2022-15419
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Núm. 228