I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130105

cumplimiento deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales
se formalizarán los compromisos financieros resultantes del presente real decreto.
d) Aportar la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021 y con la finalidad de
proteger los intereses financieros de la Unión del artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones estarán sometidas
a los controles que se realicen en el marco del Plan de medidas antifraude del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado por Resolución de la
Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos establecidos en la normativa
citada.
f) En cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de
septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del anexo IV de la citada orden.
g) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Del mismo modo fomentará la participación de las PYME,
introduciendo en los procesos de licitación de los trabajos criterios objetivos que
fomenten su participación.
h) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
i) Conforme al artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán garantizar la posibilidad de acceso de la
Administración y de cuantos órganos se contemplan en el citado artículo a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y
el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos
datos sobre los titulares reales. Asimismo, deberán proceder a la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
j) Conforme al del artículo 22.2.e) del citado del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia estarán sujetos a los controles de los organismos europeos previstos en él,
estableciendo que la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación
y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por
escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias).
k) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha
autorización por escrito.

cve: BOE-A-2022-15419
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Núm. 228