I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130106
l) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f) del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 132 del Reglamento
Financiero de la UE.
4. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
5. Estas actuaciones complementarán y apoyarán la consecución del objetivo 76
(C5.I1) del PRTR «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales
mejoradas». Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real
decreto, deberán haberse mejorado los sistemas de saneamiento en los términos
municipales asociados de, al menos, 10.000 habitantes, distribuidos conforme a lo
establecido en el artículo 7.2 de este real decreto. Para ello, los beneficiarios enviarán un
documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el
objetivo 76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de
prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales
mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de
la Decisión de Ejecución del Consejo;
b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que
figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;
c) el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas
y aguas residuales;
d) número de habitantes/equivalentes habitante a los que se presta el servicio,
incluida la metodología para calcular los equivalentes habitante;
e) pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el
cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991;
f) una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;
g) la reducción media del consumo de energía;
h) la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de
agua.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público, que aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los
ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, dado
que estas son las administraciones que mejor pueden canalizar las actuaciones y
garantizar su implantación en el menor tiempo posible, toda vez que son las
administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración de aguas
urbanas.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano instructor del procedimiento de concesión es la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Los beneficiarios, en el plazo máximo de un (1) mes desde la Resolución de
concesión establecida en el punto 2 de este artículo, procederán a informar a la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente de las actuaciones concretas previstas a
ejecutar en su término municipal. Transcurrido ese plazo sin recibir la citada información
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento de reintegro
establecido en el artículo 9 de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130106
l) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f) del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 132 del Reglamento
Financiero de la UE.
4. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
5. Estas actuaciones complementarán y apoyarán la consecución del objetivo 76
(C5.I1) del PRTR «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales
mejoradas». Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real
decreto, deberán haberse mejorado los sistemas de saneamiento en los términos
municipales asociados de, al menos, 10.000 habitantes, distribuidos conforme a lo
establecido en el artículo 7.2 de este real decreto. Para ello, los beneficiarios enviarán un
documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el
objetivo 76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de
prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales
mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de
la Decisión de Ejecución del Consejo;
b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que
figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;
c) el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas
y aguas residuales;
d) número de habitantes/equivalentes habitante a los que se presta el servicio,
incluida la metodología para calcular los equivalentes habitante;
e) pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el
cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991;
f) una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;
g) la reducción media del consumo de energía;
h) la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de
agua.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público, que aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los
ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, dado
que estas son las administraciones que mejor pueden canalizar las actuaciones y
garantizar su implantación en el menor tiempo posible, toda vez que son las
administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración de aguas
urbanas.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano instructor del procedimiento de concesión es la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Los beneficiarios, en el plazo máximo de un (1) mes desde la Resolución de
concesión establecida en el punto 2 de este artículo, procederán a informar a la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente de las actuaciones concretas previstas a
ejecutar en su término municipal. Transcurrido ese plazo sin recibir la citada información
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento de reintegro
establecido en el artículo 9 de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.