I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 130107

Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de
modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses
contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la
resolución de concesión definitiva de la ayuda.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Al Ayuntamiento de San Javier, de 3.750.000 euros.
Al Ayuntamiento de Los Alcázares, de 3.750.000 euros.
Al Ayuntamiento de Cartagena, de 3.500.000 euros.
Al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de 3.500.000 euros.
Al Ayuntamiento de Fuente Álamo, de 1.500.000 euros.
Al Ayuntamiento de Murcia, de 1.500.000 euros.
Al Ayuntamiento de Torre Pacheco, de 1.500.000 euros.
Al Ayuntamiento de La Unión, de 1.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a
veinte millones de euros (20.000.000 de euros) correspondiendo a cada uno de los
beneficiaros los siguientes importes: