I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130108
2. La cantidad que corresponde a cada municipio se deriva de la presión que ejerce
sobre el Mar Menor, atendiendo a criterios geográficos y poblacionales. Estas
actuaciones deberán mejorar los sistemas de saneamiento y depuración de estos
municipios colaborando y complementando el cumplimiento del objetivo 76 del PRTR de,
al menos, los siguientes habitantes:
a) San Javier y Los Alcázares, 1.875 habitantes cada uno.
b) San Pedro del Pinatar y Cartagena, 1.750 habitantes cada uno.
c) Fuente Álamo de Murcia, Torre Pacheco y Murcia, 750 habitantes cada uno.
d) La Unión, 500 habitantes.
3. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del
Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto. En todo caso, será el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de
los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la
información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los
requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y
siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los
mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3
de agosto
4. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran
financiarse con las mismas, podrán serán compatibles con otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre y cuando se cumplan
las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera
resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. Se excluye la compatibilidad de estas ayudas con cualquier
tipo de fondos europeos, con el fin de asegurar mecanismos que eviten la doble
financiación, y conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, y con lo previsto en
el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
5. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos,
declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el
artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, y que las ayudas objeto de este real decreto
son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de servicios de forma directa e
indirecta, así como pueden concurrir a ella todo tipo de empresas en los entes locales
municipales de su ámbito territorial, por lo que no existe ninguna distorsión del mercado
interno ni externo, se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado
en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la
presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión
Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130108
2. La cantidad que corresponde a cada municipio se deriva de la presión que ejerce
sobre el Mar Menor, atendiendo a criterios geográficos y poblacionales. Estas
actuaciones deberán mejorar los sistemas de saneamiento y depuración de estos
municipios colaborando y complementando el cumplimiento del objetivo 76 del PRTR de,
al menos, los siguientes habitantes:
a) San Javier y Los Alcázares, 1.875 habitantes cada uno.
b) San Pedro del Pinatar y Cartagena, 1.750 habitantes cada uno.
c) Fuente Álamo de Murcia, Torre Pacheco y Murcia, 750 habitantes cada uno.
d) La Unión, 500 habitantes.
3. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del
Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto. En todo caso, será el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de
los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la
información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los
requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y
siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los
mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3
de agosto
4. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran
financiarse con las mismas, podrán serán compatibles con otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre y cuando se cumplan
las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera
resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. Se excluye la compatibilidad de estas ayudas con cualquier
tipo de fondos europeos, con el fin de asegurar mecanismos que eviten la doble
financiación, y conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, y con lo previsto en
el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
5. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos,
declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el
artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, y que las ayudas objeto de este real decreto
son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de servicios de forma directa e
indirecta, así como pueden concurrir a ella todo tipo de empresas en los entes locales
municipales de su ámbito territorial, por lo que no existe ninguna distorsión del mercado
interno ni externo, se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado
en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la
presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión
Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-15419
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Núm. 228