I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 130109

Régimen de pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, cuando los ayuntamientos beneficiarios decidan que las actuaciones
recogidas en el artículo 1.3 se ejecuten por operadores o gestores del sistema de
saneamiento, éstos deberán constituir una garantía a su favor, en cualquiera de las
modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la
citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la
misma.
2. La justificación de la subvención deberá presentarse ante la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la
fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de
concesión definitiva de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.
3. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los beneficiarios justificarán estas subvenciones a través de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos
previstos en el artículo 72 del citado reglamento.
4. Corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con
el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo,
reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en
disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y requisitos
establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán
causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el
reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y
la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la
subvención o el reintegro de la misma.
3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la
misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el
artículo 11 de este real decreto en materia de información, comunicación, visibilidad y
publicidad.
4. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el
retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el
cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 5 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-15419
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Artículo 9.