I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130100

Ante estas circunstancias se considera que existen razones de interés público que no
aconsejan acudir al régimen de concurrencia competitiva previsto en la ley que, si bien
está dotado de importantes garantías, comporta, al mismo tiempo, unos plazos de
tramitación incompatibles con la situación expuesta para el Mar Menor. De este modo se
considera que al ser los ayuntamientos la administración que mejor puede canalizar la
ejecución de estas actuaciones objeto de subvención, dado que se enmarcan en su
propia competencia, el mecanismo de concesión directa es el que mejor puede
garantizar la satisfacción del interés público.
Las razones de interés público que, en este caso, dificultan la aplicación del
procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva
tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto son los
ayuntamientos de los términos municipales de la cuenca vertiente del Mar Menor, puesto
que se considera que éstas son las administraciones que mejor pueden canalizar las
actuaciones y son la mejor garantía de su implantación en el menor tiempo posible,
además de ser los competentes en abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales, en aplicación del artículo 25.2.c) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia,
la subvención directa a los ayuntamientos ribereños es el procedimiento óptimo de
concesión de las ayudas, y la concurrencia competitiva supondría una dificultad para
alcanzar los objetivos del real decreto, esto es, evitar vertidos contaminantes al Mar
Menor.
Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no
constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los
condicionantes señalados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios
públicos, y en especial el saneamiento, declarados como de obligada prestación por los
ayuntamientos, según lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, y que
las ayudas objeto de este real decreto son accesibles a todo tipo de fórmulas de
prestación de servicios de forma directa e indirecta, así como pueden concurrir a ella
todo tipo de empresas en relación con entes locales municipales objeto del mismo, por lo
que no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, si bien, la concesión de
las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito
que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de
ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las
actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas
de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
El presente real decreto se fundamenta en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de
septiembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y actuaciones a financiar.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de
interés público, la concesión directa de subvenciones para la ejecución de actuaciones

cve: BOE-A-2022-15419
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Núm. 228