I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130099
III
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la
aprobación del real decreto obedece a razones de interés general atendiendo a los fines
perseguidos y a los medios más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad
de recuperar el Mar Menor, evitar su degradación irreversible y garantizar la
sostenibilidad obedece a razones de interés público, social y económico ya que se trata
de un entorno de elevado valor ecológico, que se debe preservar para generaciones
futuras, donde convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico,
recreativo, salinero y pesquero, y especialmente, agrario.
Para garantizar la sostenibilidad es preciso implementar actuaciones concretas que
deben ejecutarse con agilidad por lo que resulta necesario recurrir a la concesión directa
de subvenciones tal como prevé el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El principio de proporcionalidad se cumple porque las disposiciones contenidas en
este real decreto son las imprescindibles para garantizar la implementación de las
medidas que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor, sin imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, así como con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En
consecuencia, se garantiza un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en
los trabajos emanados del mismo.
Con relación al principio de transparencia, se da con los documentos de relevancia
jurídica en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el
procedimiento de elaboración cumple con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estando los objetivos claramente definidos; y
posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la concesión de subvenciones
mediante real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
IV
En aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en
atención a razones de interés público, social, económico o humanitario presentes en la
problemática del Mar Menor que dificultan de forma especial la convocatoria pública.
Junto a ello debe citarse la necesidad de una pronta actuación para recuperar el Mar
Menor, evitando que su degradación se convierta en irreversible y garantizando su
sostenibilidad.
Los relevantes valores naturales, paisajísticos, culturales y turísticos presentes en el
Mar Menor se encuentran gravemente comprometidos en la actualidad, por lo que es
necesario emprender -con carácter extraordinario y urgente- acciones encaminadas a su
protección y recuperación. Por lo tanto, es necesario preservar la laguna para
generaciones futuras, donde además del elevado valor ecológico convergen múltiples
usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero y agrario.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130099
III
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la
aprobación del real decreto obedece a razones de interés general atendiendo a los fines
perseguidos y a los medios más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad
de recuperar el Mar Menor, evitar su degradación irreversible y garantizar la
sostenibilidad obedece a razones de interés público, social y económico ya que se trata
de un entorno de elevado valor ecológico, que se debe preservar para generaciones
futuras, donde convergen múltiples usos y aprovechamientos de carácter turístico,
recreativo, salinero y pesquero, y especialmente, agrario.
Para garantizar la sostenibilidad es preciso implementar actuaciones concretas que
deben ejecutarse con agilidad por lo que resulta necesario recurrir a la concesión directa
de subvenciones tal como prevé el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El principio de proporcionalidad se cumple porque las disposiciones contenidas en
este real decreto son las imprescindibles para garantizar la implementación de las
medidas que garanticen la sostenibilidad del Mar Menor, sin imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, así como con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En
consecuencia, se garantiza un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en
los trabajos emanados del mismo.
Con relación al principio de transparencia, se da con los documentos de relevancia
jurídica en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el
procedimiento de elaboración cumple con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estando los objetivos claramente definidos; y
posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la concesión de subvenciones
mediante real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
IV
En aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en
atención a razones de interés público, social, económico o humanitario presentes en la
problemática del Mar Menor que dificultan de forma especial la convocatoria pública.
Junto a ello debe citarse la necesidad de una pronta actuación para recuperar el Mar
Menor, evitando que su degradación se convierta en irreversible y garantizando su
sostenibilidad.
Los relevantes valores naturales, paisajísticos, culturales y turísticos presentes en el
Mar Menor se encuentran gravemente comprometidos en la actualidad, por lo que es
necesario emprender -con carácter extraordinario y urgente- acciones encaminadas a su
protección y recuperación. Por lo tanto, es necesario preservar la laguna para
generaciones futuras, donde además del elevado valor ecológico convergen múltiples
usos y aprovechamientos de carácter turístico, recreativo, salinero y pesquero y agrario.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228