I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130098
Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la investigación, desarrollo e innovación (I+D
+i) y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento
inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales. El PRTR incluye entre sus
diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes». Esta a su
vez incorpora como componente 5 el «Preservación del litoral y recursos hídricos», que
prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio
público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua.
La inversión 1 (C5.I1): «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento,
eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», se llevará a
cabo a través de la ejecución entre otras, de actuaciones de depuración, saneamiento y
reutilización del agua. El objetivo de esta línea de actuación es mejorar la recogida y el
tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las infraestructuras deberán ser como
mínimo infraestructuras nuevas o mejoradas de tratamiento de aguas residuales con
capacidad adicional para el tratamiento de aguas residuales. El tratamiento se diseñará
ex novo o modernizará para que tenga un nivel que se ajuste a la Directiva 91/271/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales
urbanas. La mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una
reducción del consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se
lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración,
recuperación de energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la
redacción de los proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia
energética en convocatorias de proyecto y obra.
En consonancia con esta inversión y, de acuerdo con los principios de gestión
específicos del PRTR, el Objetivo n.º 76 del anexo de la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España,
Componente 5. Preservación del litoral y recursos hídricos, denominado,
«Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas» establece para
el segundo cuatrimestre de 2023 la puesta en funcionamiento de infraestructuras de
tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un
mínimo de 175.000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, y cumplir los criterios de
eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los
sistemas de distribución de agua.
Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la
submedida C5.I1a del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 041bis«Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia
energética» del anexo VI «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, este real decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones
a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, del MITERD
regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, de forma que, conforme al
punto 2.c) del artículo 11 del citado real decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta
actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I01.P01.A02. En todo caso, será el
MITERD el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos
que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les
resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130098
Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la investigación, desarrollo e innovación (I+D
+i) y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento
inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales. El PRTR incluye entre sus
diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes». Esta a su
vez incorpora como componente 5 el «Preservación del litoral y recursos hídricos», que
prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio
público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua.
La inversión 1 (C5.I1): «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento,
eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», se llevará a
cabo a través de la ejecución entre otras, de actuaciones de depuración, saneamiento y
reutilización del agua. El objetivo de esta línea de actuación es mejorar la recogida y el
tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las infraestructuras deberán ser como
mínimo infraestructuras nuevas o mejoradas de tratamiento de aguas residuales con
capacidad adicional para el tratamiento de aguas residuales. El tratamiento se diseñará
ex novo o modernizará para que tenga un nivel que se ajuste a la Directiva 91/271/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales
urbanas. La mejora y renovación de las infraestructuras existentes dará lugar a una
reducción del consumo medio de energía de, al menos, un 10 %. Estos ahorros se
lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética (cogeneración,
recuperación de energía y de calor, paneles fotovoltaicos, iluminación led, etc.) en la
redacción de los proyectos y con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia
energética en convocatorias de proyecto y obra.
En consonancia con esta inversión y, de acuerdo con los principios de gestión
específicos del PRTR, el Objetivo n.º 76 del anexo de la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España,
Componente 5. Preservación del litoral y recursos hídricos, denominado,
«Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas» establece para
el segundo cuatrimestre de 2023 la puesta en funcionamiento de infraestructuras de
tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un
mínimo de 175.000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, y cumplir los criterios de
eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los
sistemas de distribución de agua.
Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la
submedida C5.I1a del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 041bis«Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia
energética» del anexo VI «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, este real decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones
a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, del MITERD
regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, de forma que, conforme al
punto 2.c) del artículo 11 del citado real decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta
actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I01.P01.A02. En todo caso, será el
MITERD el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos
que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les
resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228