III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15402)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130000

4. No podrá existir Delegación territorial de la RFME en el ámbito de una
Federación Autonómica cuanto ésta esté integrada en aquella.
5. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva
autonómica o no se hubiese integrado en la RFME, ésta podrá establecer, en
dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una
Delegación Territorial.
Artículo 16.
1. La RFME, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 a 14 de los
presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las
siguientes funciones:
a. Representar la autoridad de la RFME en su ámbito funcional y territorial.
b. Promover, ordenar y dirigir el Motociclismo en sus diferentes
especialidades dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus
facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFME
c. Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito, ya
sean de carácter territorial o de carácter nacional o internacional no oficial siempre
que la legislación de su Comunidad Autónoma se lo permita.
d. Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus Clubes
y miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los
órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que
afecten a materias de la competencia de la RFME, precisarán de la previa y
expresa autorización de ésta.
3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos en los presentes Estatutos o del convenio de integración, la Junta
Directiva de la RFME apercibirá de la posible baja en la RFME a la Federación de
ámbito autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento
de sus obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que
considere oportuna.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de
la RFME elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea
General comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con
los Estatutos de la RFME podrá acordar la propuesta de que la Federación de
ámbito autonómico sea dada de baja de la RFME, dando traslado de la misma a la
Federación autonómica afectada, otorgándole un plazo de 10 días para
alegaciones, que serán remitidas a los miembros de la Asamblea General junto
con la propuesta de desintegración, en la convocatoria donde se vaya a deliberar y
adoptar el acuerdo que, en su caso, proceda.

1. Los acuerdos de los Órganos de gobierno y representación de la RFME se
adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que
expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o en los presentes Estatutos.
2. La Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y, en su
caso, los órganos disciplinarios y electorales de la RFME podrán ser convocados,
constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El
Presidente (o quien corresponda en cada caso) podrá acordar la celebración de
reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica o internet o cualquier
otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los
miembros de la Asamblea, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y, en su caso

cve: BOE-A-2022-15402
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Artículo 29.