III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15402)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129999

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15402

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Motociclista Española.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de
los artículos 13, 16, 29 y de las disposiciones transitorias y finales de los Estatutos de la
Real Federación Motociclista Española, autorizando su inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenida
en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
«ANEXO
Estatutos de la Real Federación Motociclista Española
Artículo 13.

a. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad
jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico
particular.
b. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán
parte como miembros natos de la Asamblea General de la RFME, ostentando la
representación de aquellas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada
Federación de ámbito autonómico.
c. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones
oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el Real
Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva, en los presentes
Estatutos y normas que lo desarrollen, con independencia del contenido de las
disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en RFME, ostentarán
la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2022-15402
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deben estar integradas en la
RFME para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional.
2. La integración se formalizará mediante la suscripción de un convenio de
integración por ambas entidades, en los términos y condiciones establecidos por la
Asamblea General de la RFME. El acuerdo formal de integración en la RFME
deberá ser ratificado por la Asamblea General de la respectiva federación
autonómica.
3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas: