III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15402)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130001
a los órganos disciplinarios y electorales de la RFME y especificará en concreto y
según proceda:
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
remitirá la convocatoria.
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
celebrará la reunión.
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
• El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
• El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá
votar.
• El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que
se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y,
en su caso, los órganos disciplinarios y electorales de la RFME.
Disposición transitoria única.
La Federaciones de ámbito autonómico, deberán, en el plazo que determine la
Asamblea General de la RFME, formalizar el Convenio de integración, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Las modificaciones estatutarias contenidas en los artículos 13.2), 16.3) y 29.2)
entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el Registro
de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas españolas.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2022-15402
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta al Presidente de la RFME a introducir en los presentes Estatutos,
aquellas modificaciones que se correspondan con los reparos de legalidad que
pudiera efectuar el Consejo Superior de Deportes en su proceso de ratificación
administrativa.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130001
a los órganos disciplinarios y electorales de la RFME y especificará en concreto y
según proceda:
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
remitirá la convocatoria.
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
celebrará la reunión.
• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se
podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
• El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
• El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá
votar.
• El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que
se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y,
en su caso, los órganos disciplinarios y electorales de la RFME.
Disposición transitoria única.
La Federaciones de ámbito autonómico, deberán, en el plazo que determine la
Asamblea General de la RFME, formalizar el Convenio de integración, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Las modificaciones estatutarias contenidas en los artículos 13.2), 16.3) y 29.2)
entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el Registro
de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas españolas.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2022-15402
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta al Presidente de la RFME a introducir en los presentes Estatutos,
aquellas modificaciones que se correspondan con los reparos de legalidad que
pudiera efectuar el Consejo Superior de Deportes en su proceso de ratificación
administrativa.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X