I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129557
tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017,
FJ 5, por todas)». De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el
grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos
del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). A la luz de
estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado artículo 31 de la
Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), «(…) no ha
provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del
sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE»
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
La extraordinaria y urgente necesidad para modificar la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, y el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, se justifica en la agilización
coordinada de los ritmos de los trabajos para la articulación de los planes y los servicios
de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales entre las Administraciones
públicas competentes para su implantación, en un horizonte temporal que permita
enfrentar las eventuales situaciones que requiera la lucha efectiva contra los incendios
forestales, lo que también justificó la aprobación de dicho real decreto-ley.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decretoley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en
cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las
empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
IX
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real
decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se
respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129557
tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017,
FJ 5, por todas)». De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el
grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos
del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). A la luz de
estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado artículo 31 de la
Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), «(…) no ha
provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del
sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE»
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
La extraordinaria y urgente necesidad para modificar la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, y el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, se justifica en la agilización
coordinada de los ritmos de los trabajos para la articulación de los planes y los servicios
de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales entre las Administraciones
públicas competentes para su implantación, en un horizonte temporal que permita
enfrentar las eventuales situaciones que requiera la lucha efectiva contra los incendios
forestales, lo que también justificó la aprobación de dicho real decreto-ley.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decretoley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en
cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las
empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
IX
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real
decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se
respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
cve: BOE-A-2022-15354
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