I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129558
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real
decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.
11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda
general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección
del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de
la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo
Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los
efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio
peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así
como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran
estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial, podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado
en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter
temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio
de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se podrá presentar siempre
que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se
encuentre en vigor.
2. El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre
el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia al organismo
competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización del mecanismo
regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, sin perjuicio de lo establecido
en los siguientes apartados.
3. La renuncia al régimen retributivo específico se comunicará al organismo
competente para realizar las liquidaciones y tendrá efectos el primer día del mes
siguiente a dicha comunicación.
Una vez comunicada la renuncia ante el organismo competente para realizar las
liquidaciones, se podrá solicitar, ante el operador del mercado y el operador del sistema,
la inclusión de la instalación en el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, en los términos establecidos en el artículo 4 del referido real decreto-ley.
La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha comunicado
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129558
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real
decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.
11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda
general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección
del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de
la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo
Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los
efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio
peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así
como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran
estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial, podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado
en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter
temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio
de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se podrá presentar siempre
que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se
encuentre en vigor.
2. El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre
el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia al organismo
competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización del mecanismo
regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, sin perjuicio de lo establecido
en los siguientes apartados.
3. La renuncia al régimen retributivo específico se comunicará al organismo
competente para realizar las liquidaciones y tendrá efectos el primer día del mes
siguiente a dicha comunicación.
Una vez comunicada la renuncia ante el organismo competente para realizar las
liquidaciones, se podrá solicitar, ante el operador del mercado y el operador del sistema,
la inclusión de la instalación en el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, en los términos establecidos en el artículo 4 del referido real decreto-ley.
La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha comunicado
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227