I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129559

previamente la renuncia al régimen retributivo específico ante el organismo competente
para realizar las liquidaciones. El mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, en ningún caso se aplicará con anterioridad al primer día del mes
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud ante el operador del mercado y el
operador del sistema.
4. Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, se considerará que
la instalación no cuenta con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los efectos de la aplicación
del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
Asimismo, durante dicho periodo, las instalaciones no percibirán el régimen
retributivo específico ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia
energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Una vez finalice el periodo en que resultará de aplicación la renuncia la instalación
recuperará el derecho a percibir el régimen retributivo específico con efectos desde el
primer día del mes siguiente a la fecha de finalización de dicho periodo.
5. Para las instalaciones que presenten la renuncia regulada en esta disposición, el
número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento
de la instalación tipo correspondiente, se calcularán proporcionalmente al periodo en el
que no haya estado en vigor el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo.
6. Las instalaciones podrán solicitar ante el operador del mercado que no les
resulte de aplicación el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo. El operador del mercado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para dejar de
aplicar el citado mecanismo sobre dichas instalaciones.
Una vez presentada la solicitud de no aplicación del mecanismo ante el operador del
mercado y el operador del sistema, las instalaciones podrán solicitar la finalización
anticipada del periodo en que resulta de aplicación la renuncia al régimen retributivo
específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. La solicitud
incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha solicitado previamente la no
aplicación del mecanismo ante el operador del mercado. En el caso de que la solicitud
sea presentada con una antelación mínima de 2 días hábiles a la finalización del mes, la
fecha de efectos para la aplicación en el régimen retributivo específico será el primer día
del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En caso contrario la fecha de efectos se
retrasará un mes.
7. El organismo competente para realizar las liquidaciones, el operador del
mercado y el operador del sistema intercambiarán entre sí la información necesaria para
verificar la correcta aplicación de lo previsto en este artículo.

cve: BOE-A-2022-15354
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Núm. 227