I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129560

CAPÍTULO II
Impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación
renovable
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes aspectos:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 115.2, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del
quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso
de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 115.3, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas
(potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al diez por
ciento de la potencia de la instalación.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 127.6, que pasa a tener la siguiente
redacción:

i. El proyecto pertenezca en su totalidad a una empresa promotora que haya
obtenido un informe favorable de dicha comisión para la autorización de otros
proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos
años por un tamaño no inferior al cincuenta por ciento.
ii. Siempre que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya
incrementado en más de un trescientos por ciento a lo largo de dicho periodo.
iii. No haya cambiado su situación a los efectos de capacidad legal.»
Cuatro.
redacción:

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 131, con la siguiente

«Si la instalación cuenta con una resolución de autorización administrativa
previa y la tramitación de la autorización administrativa de construcción se realiza
exclusivamente bajo el procedimiento contemplado en la presente sección 2.ª de
aprobación del proyecto de ejecución, no requiriendo de ninguno de los trámites
previstos respecto de una modificación de la autorización administrativa previa ni

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

«6. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección
General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá emitir
informe en el que se valore la capacidad legal, técnica y económica de la empresa
solicitante. Este informe deberá ser emitido en un plazo no superior a quince días
desde la recepción de la solicitud y tendrá sentido positivo en caso de no recibirse
transcurrido dicho plazo. Para proyectos de generación de energías renovables la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emitir informe
favorable sin entrar a realizar un análisis detallado en aquellos casos en los que se
cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: