I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129556
En lo que se refiere a los planes de inversión en redes de distribución de energía
eléctrica, varios motivos sugieren la ampliación excepcional de los plazos para la
presentación de los mismos o de adendas a estos. Entre estas causas, se encuentran la
aprobación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica
para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía
eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania y la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o
penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica
para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas
distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía
eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Estas normas y otras resoluciones de
carácter procedimental han modificado los formatos, origen de fondos y aplicación de
dichos fondos, lo que ha llevado en algunos casos a problemas de plazos en la
presentación de los planes de inversión. Con el fin de evitar la pérdida de fondos y de
permitir que los proyectos planteados maximicen los objetivos de evacuación de
renovables y de digitalización de las redes se considera oportuno ampliar el plazo de
presentación de planes y adendas a los mismos. Debe destacarse que, en particular, la
reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural que se prevé
en este real decreto-ley preserva adecuadamente las garantías constitucionales en la
relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar
decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los
gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la
posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de
marzo (F.J. 5.º); 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9); 111/1983] sostiene que el sometimiento
de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene
carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede
penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del
presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la
imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los
elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la
carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo.
La medida de reducción del tipo impositivo es una modificación concreta y puntual
que no supone afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos
públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017,
de 8 de junio, (FJ 2), «a lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material
del artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido "afectación" por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8;
329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del
título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de
«todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de
los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen
general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129556
En lo que se refiere a los planes de inversión en redes de distribución de energía
eléctrica, varios motivos sugieren la ampliación excepcional de los plazos para la
presentación de los mismos o de adendas a estos. Entre estas causas, se encuentran la
aprobación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica
para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía
eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania y la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o
penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica
para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas
distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía
eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Estas normas y otras resoluciones de
carácter procedimental han modificado los formatos, origen de fondos y aplicación de
dichos fondos, lo que ha llevado en algunos casos a problemas de plazos en la
presentación de los planes de inversión. Con el fin de evitar la pérdida de fondos y de
permitir que los proyectos planteados maximicen los objetivos de evacuación de
renovables y de digitalización de las redes se considera oportuno ampliar el plazo de
presentación de planes y adendas a los mismos. Debe destacarse que, en particular, la
reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural que se prevé
en este real decreto-ley preserva adecuadamente las garantías constitucionales en la
relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar
decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los
gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la
posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de
marzo (F.J. 5.º); 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9); 111/1983] sostiene que el sometimiento
de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene
carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede
penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del
presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la
imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los
elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la
carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo.
La medida de reducción del tipo impositivo es una modificación concreta y puntual
que no supone afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos
públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017,
de 8 de junio, (FJ 2), «a lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material
del artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido "afectación" por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8;
329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del
título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de
«todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de
los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen
general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
cve: BOE-A-2022-15354
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Núm. 227