I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129555
urgentes dirigidas a recuperar los niveles de producción habituales, permitiendo reducir
el consumo global de gas natural, y evitando los graves perjuicios económicos sobre las
industrias asociadas y el empleo.
La causa que subyace en la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de
impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable, es
la reducción del consumo de gas natural en la producción de electricidad. Conviene
destacar que en este momento existen más de 145.000 MW con permisos de acceso y
conexión otorgados para centrales eólicas y fotovoltaicas que se encuentran en distintas
fases de tramitación. Por tanto, toda medida que contribuya a impulsar la tramitación y
puesta en servicio con una mayor celeridad de las instalaciones de producción
contribuirá a una menor necesidad de consumo de gas natural para la generación de
electricidad que se traducirá en un menor consumo de gas s nivel nacional y por tanto en
una menor dependencia energética del exterior. Así, en la coyuntura actual y ante la
necesidad de reducir el consumo de gas, aunque muchas de estas medidas podrían
adoptarse con normas de rango reglamentario, resulta urgente y necesario
implementarlas en el menor tiempo posible, motivo por el cual, se han incardinado en el
presente real decreto-ley diversas medidas entre las que cabe señalar las modificaciones
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la modificación del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio en los aspectos relativos a la documentación necesaria
para la inscripción en el registro.
Adicionalmente y por la misma causa, una vez puestas en servicio las instalaciones,
resulta deseable maximizar la energía que puede transportarse en las redes, a fin de
evitar vertidos de energía renovables ya que si no perderían parte del sentido los
esfuerzos anteriores. Por este motivo se introduce con carácter urgente un anexo que
recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de
transporte de energía eléctrica, de tal forma que se permita pasar de unos niveles
estacionales a unos niveles que puede ser mensuales, diarios e incluso horarios en
función de las condiciones ambientales y de dichas redes.
En lo relativo a la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda, la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad encuentra su fundamento en la
exigencia de contar, a la mayor brevedad posible, con un mecanismo que permita
garantizar el suministro de energía eléctrica, máxime en un contexto geopolítico y
energético de alta incertidumbre como el actual, en el que el abastecimiento de
determinadas materias primas a nivel europeo puede verse comprometido. Además, a lo
anterior su suma la situación de sequía generalizada en el conjunto del territorio
nacional, lo que provoca una fuerte reducción del producible hidráulico y en última
instancia una evidente limitación en términos de flexibilidad para el conjunto del sistema
eléctrico. Por todo ello, resulta imprescindible instrumentar un servicio específico de
balance, que pueda comenzar su funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2022, y
por tanto a disposición del operador del sistema eléctrico para la temporada invernal, con
el que poder asegurar el equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica en todo
momento.
La urgencia de contar con este instrumento aconseja su aprobación por medio de
esta norma con rango legal, pero al mismo tiempo se garantiza que este pueda
adaptarse a las necesidades de flexibilidad en cada momento, pudiendo ser modificado
o, incluso, derogado, por la autoridad competente reguladora, si la situación de cobertura
de la demanda de energía eléctrica así lo aconseja en un momento posterior, y por tanto
se salvaguarda el reparto competencial en materia energética existente tanto nivel
europeo como nacional.
Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual
superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, la urgencia viene motivada porque
carece de sentido disponer de fondos ociosos cuando se pueden incorporar al
remanente del ejercicio anterior, si finalmente se produjese, con el fin de aportar liquidez
a los sujetos del sistema eléctrico que perciban ingresos del sistema de liquidaciones.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129555
urgentes dirigidas a recuperar los niveles de producción habituales, permitiendo reducir
el consumo global de gas natural, y evitando los graves perjuicios económicos sobre las
industrias asociadas y el empleo.
La causa que subyace en la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de
impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable, es
la reducción del consumo de gas natural en la producción de electricidad. Conviene
destacar que en este momento existen más de 145.000 MW con permisos de acceso y
conexión otorgados para centrales eólicas y fotovoltaicas que se encuentran en distintas
fases de tramitación. Por tanto, toda medida que contribuya a impulsar la tramitación y
puesta en servicio con una mayor celeridad de las instalaciones de producción
contribuirá a una menor necesidad de consumo de gas natural para la generación de
electricidad que se traducirá en un menor consumo de gas s nivel nacional y por tanto en
una menor dependencia energética del exterior. Así, en la coyuntura actual y ante la
necesidad de reducir el consumo de gas, aunque muchas de estas medidas podrían
adoptarse con normas de rango reglamentario, resulta urgente y necesario
implementarlas en el menor tiempo posible, motivo por el cual, se han incardinado en el
presente real decreto-ley diversas medidas entre las que cabe señalar las modificaciones
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la modificación del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio en los aspectos relativos a la documentación necesaria
para la inscripción en el registro.
Adicionalmente y por la misma causa, una vez puestas en servicio las instalaciones,
resulta deseable maximizar la energía que puede transportarse en las redes, a fin de
evitar vertidos de energía renovables ya que si no perderían parte del sentido los
esfuerzos anteriores. Por este motivo se introduce con carácter urgente un anexo que
recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de
transporte de energía eléctrica, de tal forma que se permita pasar de unos niveles
estacionales a unos niveles que puede ser mensuales, diarios e incluso horarios en
función de las condiciones ambientales y de dichas redes.
En lo relativo a la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda, la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad encuentra su fundamento en la
exigencia de contar, a la mayor brevedad posible, con un mecanismo que permita
garantizar el suministro de energía eléctrica, máxime en un contexto geopolítico y
energético de alta incertidumbre como el actual, en el que el abastecimiento de
determinadas materias primas a nivel europeo puede verse comprometido. Además, a lo
anterior su suma la situación de sequía generalizada en el conjunto del territorio
nacional, lo que provoca una fuerte reducción del producible hidráulico y en última
instancia una evidente limitación en términos de flexibilidad para el conjunto del sistema
eléctrico. Por todo ello, resulta imprescindible instrumentar un servicio específico de
balance, que pueda comenzar su funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2022, y
por tanto a disposición del operador del sistema eléctrico para la temporada invernal, con
el que poder asegurar el equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica en todo
momento.
La urgencia de contar con este instrumento aconseja su aprobación por medio de
esta norma con rango legal, pero al mismo tiempo se garantiza que este pueda
adaptarse a las necesidades de flexibilidad en cada momento, pudiendo ser modificado
o, incluso, derogado, por la autoridad competente reguladora, si la situación de cobertura
de la demanda de energía eléctrica así lo aconseja en un momento posterior, y por tanto
se salvaguarda el reparto competencial en materia energética existente tanto nivel
europeo como nacional.
Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual
superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, la urgencia viene motivada porque
carece de sentido disponer de fondos ociosos cuando se pueden incorporar al
remanente del ejercicio anterior, si finalmente se produjese, con el fin de aportar liquidez
a los sujetos del sistema eléctrico que perciban ingresos del sistema de liquidaciones.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227