I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129554

mismo modo, algunos afectados que sí se han beneficiado de la suspensión necesitan
un plazo adicional ante la situación de desplazamiento que determina sus dificultades
financieras actuales.
Todo ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de abrir una nueva ventana
de solicitud de la suspensión de obligaciones de pago establecida por el Real Decretoley 20/2021, de forma que hasta el 24 de octubre de 2022 los afectados por la erupción
del volcán tal y como se definen en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 podrán
solicitar una suspensión de sus obligaciones, que será de seis meses para aquellos
afectados que no se beneficiaron de la suspensión original y de tres meses para quienes
sí lo hicieron.
VII
Por otra parte, se precisa que en el caso de las comunidades autónomas que
cuenten con servicio meteorológico, estos servicios pueden proporcionar la información
meteorológica sobre el riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo que active las
prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, previstas en el artículo 48.6 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la actualización y la
publicación de la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios
forestales, con información georreferenciada, para la toma anticipada de decisiones,
establecida en el artículo 48 bis.2 de la misma ley.
Asimismo, excepcionalmente, se amplía hasta el 1 de enero de 2023 el plazo para
adoptar los planes y organizar los servicios de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales y su adaptación a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2022,
de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios
forestales.
VIII
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4).
En relación con la medida a adoptar en el ámbito de las instalaciones de
cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, como se ha
expuesto anteriormente, la situación de precios en los mercados energéticos ha
provocado la reducción de la energía generada por las instalaciones de cogeneración y,
en consecuencia, un aumento en el consumo global de gas natural, al ser sustituidas por
soluciones con menor rendimiento energético global. Esto supone una situación de
extraordinaria y urgente necesidad, que hace imprescindible la adopción de medidas

cve: BOE-A-2022-15354
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Núm. 227