I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129553

En particular, dicho servicio se articula por medio de una subasta anual en el que se
contratan las necesidades del producto específico de respuesta activa de la demanda,
en base a los requerimientos de reserva detectados por el operador del sistema para
cada periodo de aplicación del servicio, y en la que podrán participar todas aquellas
unidades de programación de demanda conectadas al sistema eléctrico peninsular
español que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto-ley.
V
Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual
superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, el artículo 19 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, establece que las desviaciones transitorias que puedan producirse
entre los ingresos y costes del sistema eléctrico serán soportadas por los sujetos de
liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada
liquidación mensual. Asimismo, dispone que el desajuste que pudiera existir, con ciertos
límites, y que no sea compensado por la subida de peajes y cargos, será financiado
igualmente por los sujetos del sistema de liquidación.
Puesto que el ejercicio 2021 finalizará con superávit, resulta necesaria una medida
de rango legal para poder aplicar dichos fondos, así, se dispone que el superávit que
pudiera generarse en el cierre del ejercicio 2021 se aplique en las liquidaciones
provisionales o en la definitiva del ejercicio 2022, facilitando con ello la liquidez del
conjunto de los «sujetos de liquidación» y disminuyendo la necesidad de financiación de
los desajustes del sistema eléctrico.
VI
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones
volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció
en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de
intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria,
independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a
afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de
La Palma, regulando su régimen y efectos.
La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga
financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a
las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y
de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma.
Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo
Volcánico de Canarias habían certificado la finalización de la erupción el pasado 25 de
diciembre de 2021, ante la constatación de la persistencia de la situación de necesidad
abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión en seis
meses adicionales.
A día de hoy, pese a los avances evidentes en la vuelta a la normalidad de la isla,
fruto de las medidas puestas en marcha por las distintas administraciones competentes y
de la colaboración de operadores privados, como las entidades de crédito, la isla sigue
enfrentando nuevas situaciones excepcionales derivadas de la erupción que generan
una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de barrios por razones de
salud pública y la subsiguiente evacuación de sus habitantes, por ejemplo, debido a las
emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y urgentes a los
afectados. En este sentido, determinados afectados que no solicitaron la suspensión al
considerar que pronto podrían volver a sus casas, necesitarían ahora solicitar la
suspensión ante la tensión financiera que les supone la situación de desplazamiento. Del

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Núm. 227