I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129552
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y transitoria, la
aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, a las
entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con
especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
Es importante señalar que el tipo del IVA aplicable se ha rebajado hasta el 5 por ciento,
tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.
No obstante, la situación actual del mercado energético, con la excepcional subida
de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5
por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para garantizar que los
consumidores puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la
llegada del invierno.
En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de
los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre
de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que
recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el
objeto de minorar su importe.
Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la
aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de
briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas
de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y
pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia
orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en
combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es
importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto
químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de
alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la
valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible
a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los
motivos señalados.
Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos
contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se
establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022,
una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre
las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña
utilizados en sistemas de calefacción.
IV
Las extraordinarias circunstancias en materia de abastecimiento y seguridad de
suministro marcadas por la crisis energética internacional hacen imprescindible que se
articulen instrumentos normativos de apoyo que garanticen el equilibrio entre oferta y
demanda de energía eléctrica en todo momento.
Esta necesidad de flexibilidad se hace todavía más patente dada la situación
climatológica de sequía actual, que provoca una innegable reducción del producible
hidráulico a efectos de su disponibilidad como fuente de generación para el sistema
eléctrico, y en el que por tanto resulta fundamental contar con mecanismos de respuesta
de la demanda que logren paliar precisamente dicha carencia.
A tal fin, por medio de este real decreto-ley se articula un servicio de respuesta activa
de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, configurado como un
producto específico de balance, para hacer frente a las situaciones de escasez de
energía de balance proporcionada por otros servicios estándar de activación manual ya
en funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129552
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y transitoria, la
aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, a las
entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con
especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
Es importante señalar que el tipo del IVA aplicable se ha rebajado hasta el 5 por ciento,
tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.
No obstante, la situación actual del mercado energético, con la excepcional subida
de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5
por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para garantizar que los
consumidores puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la
llegada del invierno.
En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de
los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre
de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que
recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el
objeto de minorar su importe.
Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la
aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de
briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas
de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y
pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia
orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en
combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es
importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto
químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de
alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la
valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible
a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los
motivos señalados.
Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos
contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se
establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022,
una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre
las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña
utilizados en sistemas de calefacción.
IV
Las extraordinarias circunstancias en materia de abastecimiento y seguridad de
suministro marcadas por la crisis energética internacional hacen imprescindible que se
articulen instrumentos normativos de apoyo que garanticen el equilibrio entre oferta y
demanda de energía eléctrica en todo momento.
Esta necesidad de flexibilidad se hace todavía más patente dada la situación
climatológica de sequía actual, que provoca una innegable reducción del producible
hidráulico a efectos de su disponibilidad como fuente de generación para el sistema
eléctrico, y en el que por tanto resulta fundamental contar con mecanismos de respuesta
de la demanda que logren paliar precisamente dicha carencia.
A tal fin, por medio de este real decreto-ley se articula un servicio de respuesta activa
de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, configurado como un
producto específico de balance, para hacer frente a las situaciones de escasez de
energía de balance proporcionada por otros servicios estándar de activación manual ya
en funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227