I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129551
que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de
autorizaciones previsto en cada caso.
Por otra parte, con carácter inminente y a medida que van concluyendo las
tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe
para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables,
tal y como requiere el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ante
el elevado volumen de proyectos, se considera prudente, acotar el contenido del informe,
en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y
de acotar los plazos de emisión del mismo.
En las próximas semanas, una vez se emitan las autorizaciones previas se iniciarán
las tramitaciones de gran número de autorizaciones de construcción. Con el fin de
acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre que no se
tramiten conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una
modificación de la autorización administrativa previa, se modifica el real decreto antes
señalado para reducir a la mitad, es decir, a quince días, el plazo de consulta a las
distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de
interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo prevista en el artículo 131
ya que estos son conocedores de los proyectos en la mayoría de los casos.
Asimismo, se ha detectado que en algunos casos la existencia de ligeras
discrepancias en relación a la potencia instalada en los distintos documentos necesarios
para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica, está causando retrasos por la necesidad de modificar esta
documentación con carácter previo. Puesto que dicha documentación tiene un carácter
previo, con el fin acelerar los procesos se ha optado por introducir cierto grado de
tolerancia en la fase de inscripción previa y exigir que dicha documentación sea
modificada con carácter previo a la obtención de la notificación operacional definitiva,
necesaria para la inscripción definitiva.
Si se sigue la secuencia temporal de los proyectos, una vez solventados sus
problemas hasta la puesta en servicio e inscripción en el registro, el objetivo es
maximizar la producción renovable, para lo que es necesario minimizar los vertidos
incrementando la capacidad de transporte de las redes. Hasta la fecha las capacidades
de transporte de líneas y transformadores tenían un carácter estacional. En este
momento, la tecnologización de las redes y la disponibilidad de información
meteorológica permiten realizar en muchos casos un estudio más detallado, que permita
establecer unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios. Por este
motivo se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles
admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el
establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan
ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas condiciones
dadas.
III
Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias españolas, se
están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el comunitario, en el
marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Por
otra parte, debe garantizarse el acceso de estos bienes esenciales a todos los
ciudadanos y, en particular, a los consumidores vulnerables y en riesgo de pobreza
energética, mediante el establecimiento de medidas que reduzcan su precio final. De
esta forma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129551
que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de
autorizaciones previsto en cada caso.
Por otra parte, con carácter inminente y a medida que van concluyendo las
tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe
para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables,
tal y como requiere el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ante
el elevado volumen de proyectos, se considera prudente, acotar el contenido del informe,
en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y
de acotar los plazos de emisión del mismo.
En las próximas semanas, una vez se emitan las autorizaciones previas se iniciarán
las tramitaciones de gran número de autorizaciones de construcción. Con el fin de
acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre que no se
tramiten conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una
modificación de la autorización administrativa previa, se modifica el real decreto antes
señalado para reducir a la mitad, es decir, a quince días, el plazo de consulta a las
distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de
interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo prevista en el artículo 131
ya que estos son conocedores de los proyectos en la mayoría de los casos.
Asimismo, se ha detectado que en algunos casos la existencia de ligeras
discrepancias en relación a la potencia instalada en los distintos documentos necesarios
para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica, está causando retrasos por la necesidad de modificar esta
documentación con carácter previo. Puesto que dicha documentación tiene un carácter
previo, con el fin acelerar los procesos se ha optado por introducir cierto grado de
tolerancia en la fase de inscripción previa y exigir que dicha documentación sea
modificada con carácter previo a la obtención de la notificación operacional definitiva,
necesaria para la inscripción definitiva.
Si se sigue la secuencia temporal de los proyectos, una vez solventados sus
problemas hasta la puesta en servicio e inscripción en el registro, el objetivo es
maximizar la producción renovable, para lo que es necesario minimizar los vertidos
incrementando la capacidad de transporte de las redes. Hasta la fecha las capacidades
de transporte de líneas y transformadores tenían un carácter estacional. En este
momento, la tecnologización de las redes y la disponibilidad de información
meteorológica permiten realizar en muchos casos un estudio más detallado, que permita
establecer unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios. Por este
motivo se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles
admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el
establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan
ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas condiciones
dadas.
III
Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias españolas, se
están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el comunitario, en el
marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Por
otra parte, debe garantizarse el acceso de estos bienes esenciales a todos los
ciudadanos y, en particular, a los consumidores vulnerables y en riesgo de pobreza
energética, mediante el establecimiento de medidas que reduzcan su precio final. De
esta forma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha
cve: BOE-A-2022-15354
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Núm. 227