I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129550

La situación de precios en los mercados energéticos, unida a la implementación del
mecanismo de ajuste, ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la
potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto. Esto afecta muy
negativamente a los sectores industriales más intensivos en calor por el aumento de
costes y la pérdida de competitividad, pero, además, y lo que es aún más relevante,
supone una pérdida de eficiencia energética global de la economía por el aumento global
de consumo de gas natural, ya que la energía eléctrica y energía térmica que no se está
produciendo por la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas - ciclos
combinadas y calderas de gas - que presentan un rendimiento energético global inferior
al de la cogeneración.
Esta situación hace necesaria y urgente la adopción de medidas que permitan a las
instalaciones de cogeneración recuperar sus costes de explotación, recuperando los
niveles de producción habituales, y así reducir el consumo de gas natural y evitar los
graves perjuicios económicos sobre las industrias asociadas y el empleo.
Para ello, se regula un nuevo tipo de renuncia voluntaria al régimen retributivo
específico para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de
aceite de oliva, de manera que las instalaciones que renuncien al régimen retributivo
específico puedan solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste regulado en el Real
Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que dicho mecanismo de ajuste se
encuentre en vigor.
Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, que será el comprendido
entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia y la
fecha de finalización del citado mecanismo de ajuste, las instalaciones no percibirán el
régimen retributivo específico.
No obstante, se regula la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo
de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.
II
En el contexto actual, resulta indudable que el principal camino para disminuir la
dependencia energética, el consumo de gas natural y para lograr la descarbonización
pasa por el impulso de la generación eléctrica con energías de origen renovable.
En el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural, se realizaron modificaciones normativas en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica principalmente orientadas a agilizar la tramitación de
instalaciones de transporte para minimizar los vertidos de estas energías eléctricas de
origen renovable. A la luz de la situación actual, se considera oportuno seguir avanzando
en la agilización en las tramitaciones, en este caso de las propias plantas de generación
de energías de origen renovable.
En los últimos meses varios promotores de plantas de generación eléctrica renovable
han señalado que resulta necesario realizar modificaciones en el dimensionamiento de
los inversores de sus proyectos para dar cumplimiento al contenido del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas. Estas modificaciones suponen cambios en los proyectos de ejecución que en
algunos casos requieren de una nueva autorización administrativa pese a que dichas
modificaciones no tienen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no
producen nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros. Con el fin de evitar el
inicio de procedimientos de tramitación de autorización administrativa en las que no hay
nuevas afecciones y en las que por tanto no se desprotege a terceros, mediante el
presente real decreto- ley se introducen modificaciones de los umbrales de exigencia

cve: BOE-A-2022-15354
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Núm. 227