I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129573
servicio o la no remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran
afectar a la prestación del servicio, informará de los hechos al participante en el mercado
de la unidad de programación y a los reguladores, concediendo un plazo de tiempo
máximo de 1 mes para introducir las mejoras necesarias que solventen las
circunstancias detectadas, o en su caso, para informar la razón de fuerza mayor que
haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo no se han resuelto dichas
circunstancias, el OS podrá retirar la habilitación para la prestación del servicio
previamente concedida hasta que se constate el cumplimiento del requerimiento del OS.
Una unidad de programación podrá ser inhabilitada por una inadecuada calidad del
servicio de respuesta activa de la demanda cuando se cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Indisponibilidad, por un período superior a 3 días hábiles consecutivos, de los
canales de comunicación y medición.
b) Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos
meses consecutivos, en más del 50% de los periodos.
c) Incumplimiento de más de 3 activaciones sucesivas del servicio de respuesta
activa de la demanda.
La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la
pérdida de la retribución por el periodo restante de prestación del servicio en que haya
sido inhabilitado.
11.
Liquidación de la provisión del servicio.
11.1 Liquidación de la potencia asignada. La potencia asignada a las distintas
unidades de programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de
asignación de la subasta anual.
En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta
activa de la demanda incumpla el programa consumo necesario para la provisión de este
servicio, la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en este
procedimiento será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un
coeficiente de 1,5.
11.2 Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio. La
energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada al
máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a
subir de cada periodo de programación cuarto horario en el que se realiza la activación
del servicio.
El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada
por el servicio de respuesta activa de la demanda para cada unidad de programación del
sujeto de liquidación responsable del balance (BRP). En el caso de que la activación de
energía a subir provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la
energía incumplida será valorada al máximo precio marginal de la asignación
programada y directa de regulación terciaria a subir en el periodo de programación en el
que se realiza la activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo
con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación
de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado
11.3 Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda. Los
costes derivados de la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa
de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129573
servicio o la no remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran
afectar a la prestación del servicio, informará de los hechos al participante en el mercado
de la unidad de programación y a los reguladores, concediendo un plazo de tiempo
máximo de 1 mes para introducir las mejoras necesarias que solventen las
circunstancias detectadas, o en su caso, para informar la razón de fuerza mayor que
haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo no se han resuelto dichas
circunstancias, el OS podrá retirar la habilitación para la prestación del servicio
previamente concedida hasta que se constate el cumplimiento del requerimiento del OS.
Una unidad de programación podrá ser inhabilitada por una inadecuada calidad del
servicio de respuesta activa de la demanda cuando se cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Indisponibilidad, por un período superior a 3 días hábiles consecutivos, de los
canales de comunicación y medición.
b) Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos
meses consecutivos, en más del 50% de los periodos.
c) Incumplimiento de más de 3 activaciones sucesivas del servicio de respuesta
activa de la demanda.
La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la
pérdida de la retribución por el periodo restante de prestación del servicio en que haya
sido inhabilitado.
11.
Liquidación de la provisión del servicio.
11.1 Liquidación de la potencia asignada. La potencia asignada a las distintas
unidades de programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de
asignación de la subasta anual.
En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta
activa de la demanda incumpla el programa consumo necesario para la provisión de este
servicio, la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en este
procedimiento será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un
coeficiente de 1,5.
11.2 Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio. La
energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada al
máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a
subir de cada periodo de programación cuarto horario en el que se realiza la activación
del servicio.
El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada
por el servicio de respuesta activa de la demanda para cada unidad de programación del
sujeto de liquidación responsable del balance (BRP). En el caso de que la activación de
energía a subir provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la
energía incumplida será valorada al máximo precio marginal de la asignación
programada y directa de regulación terciaria a subir en el periodo de programación en el
que se realiza la activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo
con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación
de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado
11.3 Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda. Los
costes derivados de la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa
de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.