I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129574
imputarán a la energía consumida dentro del sistema eléctrico español en proporción a
su consumo medido en barras de central y a los sujetos de liquidación responsables del
balance en función de su desvío.
Los costes derivados de la activación del servicio de respuesta activa de la demanda
se imputarán a los sujetos de liquidación responsables del balance en el precio del
desvío a subir conforme a lo establecido en el procedimiento de operación por el que se
establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de respuesta activa de la
demanda activada se integrarán en el coste horario de los servicios de ajuste y se
repartirá a las unidades de adquisición.
12.
Periodo transitorio.
El OS podrá determinar un periodo transitorio cuya extensión máxima no podrá
exceder del 31 de marzo de 2023.
Durante este periodo transitorio, se contemplan las siguientes circunstancias:
a) Las activaciones del servicio de respuesta activa de la demanda podrán ser
comunicadas vía telefónica, mediante el uso de mensaje de texto o correo electrónico.
b) En ausencia de telemedida, los cumplimientos a que hace referencia el
apartado 9 de este procedimiento se evaluarán mediante los registros de los contadores
de medida.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de disponibilidad de reserva asignada será la diferencia entre la
medida y el valor horario de energía correspondiente a la reserva asignada en la hora,
considerando la activación del servicio, en caso de que se haya producido en dicha hora.
El incumplimiento de energía se calculará empleando la medida de contador horario,
para cada periodo de programación cuarto-horario.
El OS publicará una nota técnica con el detalle del funcionamiento del periodo
transitorio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129574
imputarán a la energía consumida dentro del sistema eléctrico español en proporción a
su consumo medido en barras de central y a los sujetos de liquidación responsables del
balance en función de su desvío.
Los costes derivados de la activación del servicio de respuesta activa de la demanda
se imputarán a los sujetos de liquidación responsables del balance en el precio del
desvío a subir conforme a lo establecido en el procedimiento de operación por el que se
establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de respuesta activa de la
demanda activada se integrarán en el coste horario de los servicios de ajuste y se
repartirá a las unidades de adquisición.
12.
Periodo transitorio.
El OS podrá determinar un periodo transitorio cuya extensión máxima no podrá
exceder del 31 de marzo de 2023.
Durante este periodo transitorio, se contemplan las siguientes circunstancias:
a) Las activaciones del servicio de respuesta activa de la demanda podrán ser
comunicadas vía telefónica, mediante el uso de mensaje de texto o correo electrónico.
b) En ausencia de telemedida, los cumplimientos a que hace referencia el
apartado 9 de este procedimiento se evaluarán mediante los registros de los contadores
de medida.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de disponibilidad de reserva asignada será la diferencia entre la
medida y el valor horario de energía correspondiente a la reserva asignada en la hora,
considerando la activación del servicio, en caso de que se haya producido en dicha hora.
El incumplimiento de energía se calculará empleando la medida de contador horario,
para cada periodo de programación cuarto-horario.
El OS publicará una nota técnica con el detalle del funcionamiento del periodo
transitorio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X