I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129572
de energía sobre el programa de energía previo de dicha unidad de programación. Este
redespacho es calculado a partir del producto de la variación de potencia asociada a la
reserva de potencia activada por el tiempo en el que se mantiene dicha activación.
Las unidades de programación que resulten activadas en el servicio de respuesta
activa de la demanda modificarán su programa de energía, siendo valorada dicha
energía al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación
terciaria a subir en los periodos de programación durante los que se realiza la activación
del servicio.
Cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda sobre una unidad de
programación de demanda con generación asociada, el OS verificará que no se produce
pérdida de generación por parte de dicha unidad de generación durante el periodo de
tiempo en el que se solicite la activación de este servicio.
En aquellos casos en que se considere necesario, el OS podrá activar el servicio de
respuesta activa de la demanda para verificar la disponibilidad de la reserva asignada.
La energía activada por este servicio de respuesta activa de la demanda se incluirá
en el cálculo del precio del desvío.
9.
Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda
tanto en la verificación de la disponibilidad de la reserva asignada como, en caso de
activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de central.
10.
Inhabilitación como proveedor del servicio.
Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad
técnica y operativa de las unidades de programación para la prestación del servicio de
respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles de respuesta
en potencia para cada período de suministro.
Si el OS detectara un incumplimiento de los requisitos exigidos, una inadecuada
calidad del servicio prestado derivado de circunstancias tales como una falta de
capacidad técnica u operativa de la unidad de programación para la prestación del
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento horario de la disponibilidad de la reserva asignada: Se verificará
que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la
subasta.
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia
asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación,
considerando la activación del servicio en caso de que se haya producido en dicha hora.
No computarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida aquellos periodos
horarios declarados al OS antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente como
periodos de indisponibilidad para la prestación del servicio programados y que hayan
sido autorizados por el OS.
Se deberá informar al OS de los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto
como éstos se produzcan.
Como máximo, se podrán comunicar periodos de indisponibilidad programados y
sobrevenidos de hasta un 10% de horas sobre el total de los periodos horarios del
tiempo que la unidad esté habilitada dentro del periodo de prestación del servicio.
b) Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación
cumple con la activación de reserva de potencia.
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de
potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los
registros de los contadores de energía.
En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de
generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la
instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa
(ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129572
de energía sobre el programa de energía previo de dicha unidad de programación. Este
redespacho es calculado a partir del producto de la variación de potencia asociada a la
reserva de potencia activada por el tiempo en el que se mantiene dicha activación.
Las unidades de programación que resulten activadas en el servicio de respuesta
activa de la demanda modificarán su programa de energía, siendo valorada dicha
energía al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación
terciaria a subir en los periodos de programación durante los que se realiza la activación
del servicio.
Cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda sobre una unidad de
programación de demanda con generación asociada, el OS verificará que no se produce
pérdida de generación por parte de dicha unidad de generación durante el periodo de
tiempo en el que se solicite la activación de este servicio.
En aquellos casos en que se considere necesario, el OS podrá activar el servicio de
respuesta activa de la demanda para verificar la disponibilidad de la reserva asignada.
La energía activada por este servicio de respuesta activa de la demanda se incluirá
en el cálculo del precio del desvío.
9.
Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda
tanto en la verificación de la disponibilidad de la reserva asignada como, en caso de
activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de central.
10.
Inhabilitación como proveedor del servicio.
Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad
técnica y operativa de las unidades de programación para la prestación del servicio de
respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles de respuesta
en potencia para cada período de suministro.
Si el OS detectara un incumplimiento de los requisitos exigidos, una inadecuada
calidad del servicio prestado derivado de circunstancias tales como una falta de
capacidad técnica u operativa de la unidad de programación para la prestación del
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento horario de la disponibilidad de la reserva asignada: Se verificará
que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la
subasta.
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia
asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación,
considerando la activación del servicio en caso de que se haya producido en dicha hora.
No computarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida aquellos periodos
horarios declarados al OS antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente como
periodos de indisponibilidad para la prestación del servicio programados y que hayan
sido autorizados por el OS.
Se deberá informar al OS de los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto
como éstos se produzcan.
Como máximo, se podrán comunicar periodos de indisponibilidad programados y
sobrevenidos de hasta un 10% de horas sobre el total de los periodos horarios del
tiempo que la unidad esté habilitada dentro del periodo de prestación del servicio.
b) Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación
cumple con la activación de reserva de potencia.
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de
potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los
registros de los contadores de energía.
En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de
generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la
instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa
(ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.