I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129571
c) Como resultado del proceso de asignación se obtiene un precio marginal de la
asignación de ofertas que viene determinado por el precio de la oferta de precio más
elevado que haya sido asignada de forma parcial o total y un volumen asignado por
unidad de programación.
El requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda será el mínimo entre
el requerimiento publicado por el OS y el 80% del volumen total de ofertas de válidas
recibidas.
Por otro lado, el procedimiento utilizado en el proceso de asignación de ofertas es el
siguiente:
a) Se ordenarán los bloques de oferta en orden creciente de precios, e
independientemente de la unidad de programación a la que pertenezcan.
b) A igualdad de precio, se ordenan primero los bloques indivisibles y a
continuación los divisibles. A igualdad de tipo (ambos divisibles o indivisibles), primero el
bloque de mayor potencia. A igualdad de todas las condiciones anteriores, primero el
bloque con menor número de orden en la oferta (que se haya recibido primero).
c) Se asignarán las ofertas que, cumpliendo de forma agregada con el
requerimiento con una variación de un +/- 5%, representen, en conjunto, un menor coste.
En caso de que el punto de corte corresponda con un bloque de tipo indivisible el
algoritmo lo asignará completamente si no se supera el +5% del requerimiento, en caso
contrario, se retira ese bloque indivisible y se verifica que la asignación resultante sea
mayor o igual que el –5% del requerimiento en cuyo caso se considera finalizada la
asignación, en otro caso, se continua la asignación con los bloques siguientes.
7.5 Comunicación de los resultados de la asignación de potencia de respuesta
activa de la demanda. El OS comunicará a los participantes del mercado adjudicatarios
de la subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las ofertas de
respuesta activa de la demanda antes de las 12:00 horas del día siguiente al de
celebración de la subasta.
El OS pondrá a disposición de los participantes del mercado adjudicatarios de la
subasta el valor correspondiente a la asignación y el precio marginal de la respuesta
activa de la demanda asignada, por los medios que determine el OS.
A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, participantes en la
subasta dispondrán de un período máximo de 60 minutos para formular posibles
reclamaciones al OS.
Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso
de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes del mercado
adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser firmes y publicará el
volumen total asignado en la subasta y el precio marginal resultante antes de las 14:00
horas del día siguiente al de celebración de la subasta.
En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará
las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de
asignación, manteniendo en todo momento informados a los proveedores participantes
de la subasta.
Activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS activará el servicio de respuesta activa de la demanda cuando identifique una
insuficiencia de ofertas a subir de reserva de sustitución y de regulación terciaria en el
sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, el OS comunicará a los reguladores las
condiciones particulares de operación que han requerido la activación de este servicio
durante el mes anterior, así como el resto de información relevante en relación con el
seguimiento de dicho servicio.
La activación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará por turnos
rotatorios, y su activación sobre una unidad de programación, en un instante
determinado y mantenida durante un cierto período de tiempo, generará un redespacho
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129571
c) Como resultado del proceso de asignación se obtiene un precio marginal de la
asignación de ofertas que viene determinado por el precio de la oferta de precio más
elevado que haya sido asignada de forma parcial o total y un volumen asignado por
unidad de programación.
El requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda será el mínimo entre
el requerimiento publicado por el OS y el 80% del volumen total de ofertas de válidas
recibidas.
Por otro lado, el procedimiento utilizado en el proceso de asignación de ofertas es el
siguiente:
a) Se ordenarán los bloques de oferta en orden creciente de precios, e
independientemente de la unidad de programación a la que pertenezcan.
b) A igualdad de precio, se ordenan primero los bloques indivisibles y a
continuación los divisibles. A igualdad de tipo (ambos divisibles o indivisibles), primero el
bloque de mayor potencia. A igualdad de todas las condiciones anteriores, primero el
bloque con menor número de orden en la oferta (que se haya recibido primero).
c) Se asignarán las ofertas que, cumpliendo de forma agregada con el
requerimiento con una variación de un +/- 5%, representen, en conjunto, un menor coste.
En caso de que el punto de corte corresponda con un bloque de tipo indivisible el
algoritmo lo asignará completamente si no se supera el +5% del requerimiento, en caso
contrario, se retira ese bloque indivisible y se verifica que la asignación resultante sea
mayor o igual que el –5% del requerimiento en cuyo caso se considera finalizada la
asignación, en otro caso, se continua la asignación con los bloques siguientes.
7.5 Comunicación de los resultados de la asignación de potencia de respuesta
activa de la demanda. El OS comunicará a los participantes del mercado adjudicatarios
de la subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las ofertas de
respuesta activa de la demanda antes de las 12:00 horas del día siguiente al de
celebración de la subasta.
El OS pondrá a disposición de los participantes del mercado adjudicatarios de la
subasta el valor correspondiente a la asignación y el precio marginal de la respuesta
activa de la demanda asignada, por los medios que determine el OS.
A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, participantes en la
subasta dispondrán de un período máximo de 60 minutos para formular posibles
reclamaciones al OS.
Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso
de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes del mercado
adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser firmes y publicará el
volumen total asignado en la subasta y el precio marginal resultante antes de las 14:00
horas del día siguiente al de celebración de la subasta.
En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará
las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de
asignación, manteniendo en todo momento informados a los proveedores participantes
de la subasta.
Activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS activará el servicio de respuesta activa de la demanda cuando identifique una
insuficiencia de ofertas a subir de reserva de sustitución y de regulación terciaria en el
sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, el OS comunicará a los reguladores las
condiciones particulares de operación que han requerido la activación de este servicio
durante el mes anterior, así como el resto de información relevante en relación con el
seguimiento de dicho servicio.
La activación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará por turnos
rotatorios, y su activación sobre una unidad de programación, en un instante
determinado y mantenida durante un cierto período de tiempo, generará un redespacho
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
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