I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129570

Cada oferta podrá contener un máximo de 10 bloques y podrán ser divisibles o
indivisibles. El valor mínimo de potencia ofertado por bloque será 1 MW.
Los bloques divisibles podrán ser reducidos por el administrador de la subasta en su
valor de potencia ofertada en el proceso de asignación durante la subasta.
7.2 Asignación de ofertas. El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de
acuerdo con los criterios establecidos en este procedimiento.
Asimismo, con carácter previo a la celebración de la subasta, la autoridad
competente podrá establecer un precio máximo de reserva, de carácter confidencial,
expresado en €/MW con dos decimales, que podrá establecerse como un valor fijo o
como resultado de una fórmula de cálculo.
El volumen de potencia con oferta válida y con precio igual o inferior al precio
máximo establecido deberá superar en, al menos, un 20% al requerimiento publicado
para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso de no cumplirse esta
condición, el OS reducirá el requerimiento hasta el valor necesario para que se satisfaga
la relación del 20%.
El OS asignará las ofertas válidas recibidas que, satisfaciendo el requerimiento de
establecido y el precio máximo establecido, representen en conjunto un menor coste, de
acuerdo con el algoritmo que se especifica en este procedimiento.
La potencia de respuesta activa de la demanda asignada a cada unidad de
programación será liquidada al precio marginal resultante del proceso de asignación.
7.3 Criterios de validación de las ofertas de respuesta activa de la demanda. La
participación en el servicio de respuesta activa de la demanda por parte de los
proveedores del servicio se llevará a cabo a través del envío de ofertas por parte de las
unidades de programación habilitadas para la prestación del servicio.
La oferta del servicio de respuesta activa de la demanda de una unidad de
programación estará formada por el conjunto de bloques de volumen ofertado en MW y
precio en €/MW, con dos decimales.
Las ofertas presentadas por los participantes del mercado mediante sus unidades de
programación para la prestación del servicio serán sometidas a los siguientes criterios de
validación en el momento de la recepción:
– La oferta deberá ser enviada por el participante del mercado asociado a la unidad
de programación proveedora del servicio de respuesta activa de la demanda a la que
corresponde la oferta.
– La oferta debe ser enviada antes de la finalización del plazo para el envío de
ofertas.
– Sólo se admitirá una oferta por unidad de programación. De esta forma, si se envía
más de una vez una oferta para una misma unidad de programación, la última
información sustituirá a la anterior. Las ofertas superiores al precio máximo se
considerarán no válidas, aunque no se visualizarán como rechazadas, ni se informará de
las mismas a los remitentes con anterioridad a la celebración de la subasta. En el caso
de bloques indivisibles se verificará que estos no superan un valor de 50 MW.
En caso de incumplimiento de alguno de los criterios de validación anteriormente
expuestos, la oferta será rechazada.
El detalle de las validaciones aplicadas a las ofertas de respuesta activa de la
demanda en el momento de su recepción se encuentra establecido en la documentación
técnica de intercambio de información PM-OS.
7.4 Algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda. Las
características generales de este algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa
de la demanda son las siguientes:
a) El algoritmo realiza asignaciones de ofertas de potencia (MW).
b) Se trata de un proceso de asignación meramente económico, basado en la
obtención de la solución que cubra el requisito solicitado al mínimo coste, teniendo en
cuenta las ofertas válidas existentes en el momento de proceder a su asignación,
conforme a las validaciones descritas en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 227