I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129569

5.1 Información estructural. La información estructural de las instalaciones que
componen cada unidad de programación a la que hace referencia el apartado anterior
contendrá lo siguiente:
– Denominación de la instalación.
– Código Universal de punto de suministro (CUPS), cuando aplique.
– Tipo de carga (servicios auxiliares, consumidor)
– Propietario.
– Dirección de la instalación.
– Fecha de puesta en servicio.
– Subestación y parque de conexión a la red (Nombre, kV).
– Régimen de funcionamiento previsto. Previsión de consumo (MW) en el punto de
conexión a la red en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como
energía estimada anual para los años integrados en el horizonte correspondiente a la
planificación.
6. Publicación del requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda, del
periodo de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
Con carácter general, el periodo global de prestación del servicio comenzará el 1 de
noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año siguiente.
El OS podrá modificar el periodo de entrega previa comunicación y autorización del
regulador competente.
– Con una antelación de al menos diez días hábiles con respecto a la fecha de
realización de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la
demanda, el OS publicará por los medios que determine, y en todo caso en su web
pública, la siguiente información:
● El periodo de prestación del servicio, indicando si existen determinados periodos
horarios en los que no se requiere la aplicación del servicio.
● El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW.
● Una estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el
periodo global de prestación del servicio.
● Fecha de realización de la subasta, así como el medio para la remisión de ofertas
de los participantes y los documentos que se precisen.
7.

Mecanismo de asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.

7.1 Presentación de ofertas. Podrán participar en la subasta aquellos proveedores
que estuvieran habilitados para la prestación del servicio de respuesta activa de la
demanda con una antelación de 3 días hábiles respecto de la fecha de subasta.
Una vez comunicado por el OS el requerimiento de reserva del sistema, los
participantes en el mercado podrán presentar, hasta las 20:00 horas del día anterior a la
fecha de realización de la subasta, las ofertas para la provisión de respuesta activa de la
demanda al sistema.
Sólo se contemplarán las ofertas recibidas por el medio y formato establecido por el
OS. No se informará de aquellas ofertas rechazadas por haber sido remitidas por otros
medios. Las ofertas presentadas contendrán, por unidad de programación uno o varios
bloques de oferta simples, en orden creciente de precio, con el valor de potencia
ofertada en MW, y su precio en €/MW, con dos decimales.

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

La asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará a través de
un procedimiento de subasta telemática a sobre cerrado con asignación de precio
marginal gestionado por el OS.
La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá
realizarse con una antelación mínima de al menos siete días hábiles con respecto al día
de inicio del periodo de prestación del servicio.