I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129568

un tiempo inferior o igual a 15 minutos desde que es requerida su activación y que puede
ser mantenida, como máximo, durante 3 horas consecutivas al día.
La contratación del producto de respuesta activa de la demanda (MW) será realizada
anualmente mediante un mecanismo de subasta.
Las unidades de programación que resulten asignadas en esta subasta podrán ser
activadas para aportar la potencia comprometida un máximo de una vez al día dentro de
los periodos de activación previamente definidos.
En cada activación requerida por el OS, el volumen de potencia activa movilizado,
correspondiente al volumen comprometido por la unidad de programación en la subasta
anual, debe ser mantenido desde el momento de activación, durante toda la hora en la
que se produce dicha activación y durante las dos horas sucesivas siguientes a la hora
de activación.
5.

Proveedores del servicio.

Podrán participar en este servicio todas aquellas unidades de programación de
demanda incluidas en el apartado 2.2 del Anexo II del procedimiento de operación 3.1,
que cumplan los requisitos de habilitación establecidos en este procedimiento.
Los requisitos para la provisión del servicio son:
a) Las instalaciones de demanda (identificadas por su CUPS) que integran la
unidad de programación proveedora del servicio deberán acreditar individualmente una
capacidad de oferta mayor o igual a 1 MW en los periodos de prestación del servicio.
b) Comunicar al operador del sistema y mantener actualizada la información
estructural de las instalaciones que componen cada unidad de programación, conforme a
la información solicitada en este procedimiento.
c) Intercambiar información en tiempo real con el operador del sistema a través de
un centro de control habilitado por el operador del sistema de acuerdo con lo establecido
en la Resolución por la que se aprueban las especificaciones para la implementación
nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y
en el procedimiento de operación 9.2. En concreto debe facilitar al menos la siguiente
información:

d) En el caso de que las instalaciones de demanda que estén asociadas a una
instalación de generación, se deberá identificar dicha instalación, al objeto de verificar
que la activación del servicio de respuesta activa de la demanda no deriva en pérdida de
producción de dicha generación.
Las unidades de programación que sean proveedores del servicio de respuesta
activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en los servicios de estándar
de balance.
Los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda podrán en cualquier
momento solicitar al OS participar en servicios estándar de balance. Una vez que estén
habilitados en alguno de estos servicios estándar automáticamente dejarán de ser
proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda sin penalización alguna, si
bien dejarán de percibir la retribución correspondiente al periodo del servicio de
respuesta activa de la demanda que hayan dejado de suministrar.
El OS otorgará la habilitación a aquellas instalaciones que cumplan con los requisitos
anteriormente especificados. Las unidades de programación con instalaciones
habilitadas como proveedoras de este servicio estarán habilitadas presentar ofertas,
teniendo en cuenta los términos establecidos en este procedimiento.

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

– Medidas: Potencia activa consumida (MW).