I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129567
– Activación, control y medida de la provisión del servicio.
– Criterios de liquidación económica de la provisión del servicio.
2.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento aplica al operador del sistema eléctrico español (OS), a los
proveedores de servicios de balance (BSPs por sus siglas en inglés) habilitados por el
OS en el servicio de respuesta activa de la demanda conforme a lo establecido en la
normativa de aplicación vigente, y a los sujetos de liquidación responsables del balance
(BRPs por sus siglas en inglés) del sistema eléctrico peninsular español.
3.
Definiciones.
– Mercado, se refiere al «Mercado mayorista de electricidad» al que se refiere el
artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
– Participante en el mercado (PM), es una persona física o jurídica que compra,
vende o genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la
participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la
emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad
incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de electricidad.
– Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés): participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance, tal como se define
en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior
de la electricidad.
– Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP, por sus siglas en inglés):
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad.
– Servicio de respuesta activa de la demanda: Es un servicio específico de balance
del sistema eléctrico peninsular español que tiene por objeto hacer frente a situaciones
de escasez de reserva de balance a subir mediante la obtención de recursos adicionales
a los ya disponibles mediante la utilización de los servicios estándar de balance
europeos.
4.
Definición de producto de respuesta activa de la demanda.
El producto específico de respuesta activa de la demanda se define como la
variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación en
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este procedimiento se deberán tener en cuenta los términos y
definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico y en el artículo 4 de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español (en adelante Condiciones relativas al balance) o normativa aplicable en cada
momento.
En particular o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se
incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso
de discrepancia o revisión de la norma de origen, prevalecerá esa definición:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129567
– Activación, control y medida de la provisión del servicio.
– Criterios de liquidación económica de la provisión del servicio.
2.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento aplica al operador del sistema eléctrico español (OS), a los
proveedores de servicios de balance (BSPs por sus siglas en inglés) habilitados por el
OS en el servicio de respuesta activa de la demanda conforme a lo establecido en la
normativa de aplicación vigente, y a los sujetos de liquidación responsables del balance
(BRPs por sus siglas en inglés) del sistema eléctrico peninsular español.
3.
Definiciones.
– Mercado, se refiere al «Mercado mayorista de electricidad» al que se refiere el
artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
– Participante en el mercado (PM), es una persona física o jurídica que compra,
vende o genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la
participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la
emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad
incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de electricidad.
– Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés): participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance, tal como se define
en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior
de la electricidad.
– Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP, por sus siglas en inglés):
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad.
– Servicio de respuesta activa de la demanda: Es un servicio específico de balance
del sistema eléctrico peninsular español que tiene por objeto hacer frente a situaciones
de escasez de reserva de balance a subir mediante la obtención de recursos adicionales
a los ya disponibles mediante la utilización de los servicios estándar de balance
europeos.
4.
Definición de producto de respuesta activa de la demanda.
El producto específico de respuesta activa de la demanda se define como la
variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación en
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este procedimiento se deberán tener en cuenta los términos y
definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico y en el artículo 4 de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español (en adelante Condiciones relativas al balance) o normativa aplicable en cada
momento.
En particular o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se
incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso
de discrepancia o revisión de la norma de origen, prevalecerá esa definición: