I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129566
4.1 Metodología de cálculo. Los modelos de cálculo que se utilicen para la
determinación de las capacidades de transporte y transformación contemplarán, como
mínimo, los siguientes aspectos:
a) Modelo térmico para la aparamenta. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen
el comportamiento térmico de la aparamenta, los datos estadísticos históricos de
temperaturas y la temperatura máxima de diseño de la aparamenta.
b) Modelo térmico para los conductores. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen
el comportamiento térmico del conductor y que se encuentran descritas en
documentación de referencia (véase CIGRE Std 601, IEEE Std 738, etc.), los datos
estadísticos históricos de temperaturas, la temperatura máxima de di-seño del conductor
y la radiación solar representativa del periodo. Se considerará una velocidad del viento
por defecto de 0,6 m/s.
Como resultado del proceso, se obtendrán los límites térmicos y los límites de
transporte en situaciones especiales de explotación de duración inferior a veinte minutos.
c) Modelo térmico para los transformadores. Los límites térmicos serán los que se
deducen de la norma UNE-IEC 60076-7:2010 «Guía de carga para transformadores en
aceite» o de la norma UNE-IEC 60076-12:2010 «Guía de carga para transformadores de
potencia de tipo seco», según aplique. Estas normas toman en consideración las
condiciones ambientales y las sobrecargas admisibles en régimen permanente y
transitorio.
Como resultado de la aplicación de la hipótesis de pérdida de vida estable, se
obtendrán los límites térmicos y la capacidad máxima de transformación en situaciones
especiales de explotación de duración inferior a una hora.
4.2 Periodicidad del cálculo de los niveles admisibles de carga. Las actualizaciones
de las capacidades térmicas de las instalaciones de transporte se realizarán siempre que
exista alguna variación de las características de los equipos y serán comunicadas al
operador del sistema con la antelación suficiente sobre la fecha prevista de implantación.
En todo caso, las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte
remitirán semestralmente un informe al operador del sistema con las modificaciones
habidas en los valores de capacidad de sus instalaciones.
Asimismo, con carácter semestral el operador del sistema remitirá informe a la
Dirección General de Política Energética y Minas en el que se recoja a nivel zonal donde
se han determinado capacidades para periodos inferiores a los estacionales establecidos
por defecto y en los que se cuantifique cuanto se ha incrementado la capacidad de
transporte y cuanto se han reducido los vertidos en términos agregados por estas
medidas. El primero de estos informes deberá ser remitido en el plazo máximo de 2
meses desde que tenga lugar el primer envío de información sobre modificaciones en los
valores de capacidad de instalaciones por parte de las empresas propietarias de
instalaciones de la red de transporte al que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO II
Servicio de respuesta activa de la demanda
Objeto.
El objeto de este procedimiento es reglamentar el funcionamiento del servicio
específico de balance de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico
peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se produzca un
agotamiento de la energía de balance a subir proporcionada por los servicios de balance
estándar de activación manual. En el mismo se establecen los siguientes aspectos:
– Publicación del requerimiento potencia de respuesta activa de la demanda, de los
periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
– Asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo anual de subasta.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129566
4.1 Metodología de cálculo. Los modelos de cálculo que se utilicen para la
determinación de las capacidades de transporte y transformación contemplarán, como
mínimo, los siguientes aspectos:
a) Modelo térmico para la aparamenta. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen
el comportamiento térmico de la aparamenta, los datos estadísticos históricos de
temperaturas y la temperatura máxima de diseño de la aparamenta.
b) Modelo térmico para los conductores. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen
el comportamiento térmico del conductor y que se encuentran descritas en
documentación de referencia (véase CIGRE Std 601, IEEE Std 738, etc.), los datos
estadísticos históricos de temperaturas, la temperatura máxima de di-seño del conductor
y la radiación solar representativa del periodo. Se considerará una velocidad del viento
por defecto de 0,6 m/s.
Como resultado del proceso, se obtendrán los límites térmicos y los límites de
transporte en situaciones especiales de explotación de duración inferior a veinte minutos.
c) Modelo térmico para los transformadores. Los límites térmicos serán los que se
deducen de la norma UNE-IEC 60076-7:2010 «Guía de carga para transformadores en
aceite» o de la norma UNE-IEC 60076-12:2010 «Guía de carga para transformadores de
potencia de tipo seco», según aplique. Estas normas toman en consideración las
condiciones ambientales y las sobrecargas admisibles en régimen permanente y
transitorio.
Como resultado de la aplicación de la hipótesis de pérdida de vida estable, se
obtendrán los límites térmicos y la capacidad máxima de transformación en situaciones
especiales de explotación de duración inferior a una hora.
4.2 Periodicidad del cálculo de los niveles admisibles de carga. Las actualizaciones
de las capacidades térmicas de las instalaciones de transporte se realizarán siempre que
exista alguna variación de las características de los equipos y serán comunicadas al
operador del sistema con la antelación suficiente sobre la fecha prevista de implantación.
En todo caso, las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte
remitirán semestralmente un informe al operador del sistema con las modificaciones
habidas en los valores de capacidad de sus instalaciones.
Asimismo, con carácter semestral el operador del sistema remitirá informe a la
Dirección General de Política Energética y Minas en el que se recoja a nivel zonal donde
se han determinado capacidades para periodos inferiores a los estacionales establecidos
por defecto y en los que se cuantifique cuanto se ha incrementado la capacidad de
transporte y cuanto se han reducido los vertidos en términos agregados por estas
medidas. El primero de estos informes deberá ser remitido en el plazo máximo de 2
meses desde que tenga lugar el primer envío de información sobre modificaciones en los
valores de capacidad de instalaciones por parte de las empresas propietarias de
instalaciones de la red de transporte al que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO II
Servicio de respuesta activa de la demanda
Objeto.
El objeto de este procedimiento es reglamentar el funcionamiento del servicio
específico de balance de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico
peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se produzca un
agotamiento de la energía de balance a subir proporcionada por los servicios de balance
estándar de activación manual. En el mismo se establecen los siguientes aspectos:
– Publicación del requerimiento potencia de respuesta activa de la demanda, de los
periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
– Asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo anual de subasta.
cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es
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