I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129565

ANEXO I
Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de
energía eléctrica
1.

Objeto.

El objeto de este anexo es establecer los criterios para determinar los niveles
admisibles de carga en las líneas y transformadores de la red de transporte de energía
eléctrica en régimen normal de funcionamiento.
2.

Ámbito de aplicación.

Este anexo será de aplicación a todas las líneas y trasformadores de la red de
transporte de energía eléctrica.
3.

Definiciones.

Capacidad o límite térmico: Es la máxima capacidad de transporte de las líneas y
transformadores en régimen permanente, asociada a un periodo temporal determinado.
4.

Procedimiento.

Las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía eléctrica
determinarán la capacidad de las líneas y transformadores de su propiedad, utilizando
para ello la metodología establecida en este anexo.
La capacidad de transporte de las líneas se derivará de la observancia del
Reglamento Técnico para Líneas Aéreas de Alta Tensión que garantice la seguridad e
integridad de las personas e instalaciones.
Las características que determinan la capacidad de transporte de una línea son: La
capacidad de disipación térmica de los conductores y la capacidad de disipación térmica
de la aparamenta asociada en las subestaciones, tomándose el valor que resulte más
restrictivo.
La capacidad de los transformadores será la especificada para las diferentes
condiciones de carga y características específicas de cada transformador.
Se establecerán por defecto cuatro valores estacionales de capacidad de transporte,
que corresponderán a los siguientes periodos:
Período

Primavera.

De abril-mayo.

Verano.

De junio a agosto.

Otoño.

De septiembre a octubre.

Invierno.

De noviembre a marzo.

No obstante, las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica podrán definir otros valores de capacidad de transporte para horizontes
temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios…), siempre y cuando se
respeten los límites térmicos de la instalación y se garantice la seguridad física de
personas e instalaciones. A este respecto, cualquier referencia al concepto de límite
térmico estacional referido en los procedimientos de operación, deberá ser interpretado
en sentido amplio conforme a la granularidad de valores de capacidad de transporte
adoptados para cada instalación.
En el caso de aquellas instalaciones que estén dotadas de medios de monitorización
(locales o remotos) para determinar su capacidad térmica en tiempo real, estos sistemas
deberán ser tenidos en cuenta en los análisis de seguridad del sistema.

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

Limite térmico estacional