I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 129564

La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.

Administraciones públicas competentes.

Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se
entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País
Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y
Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con
competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en
todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de
las administraciones públicas.»
Disposición final cuarta.

Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta.

Títulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.
11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda
general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección
del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final sexta.

Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y
Función Pública, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
establecido en este real decreto-ley.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre), la Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

cve: BOE-A-2022-15354
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NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA