I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129563

predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales en
su ámbito territorial».
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto-ley 20/2021,
de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica
y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por
los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La
Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.
1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión
de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin
garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, que no hubieran solicitado
la suspensión de sus obligaciones de conformidad con el artículo 19, podrán
hacerlo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía,
en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se
reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles, hasta el 24 de octubre de 2022. Los deudores acompañarán, junto a
la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte
de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad
económica. La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y
créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión
de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada.
2. Aquellos deudores que ya se hayan beneficiado de la suspensión de las
obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía
hipotecaria de conformidad con el artículo 20, podrán solicitar del acreedor, hasta
el 24 de octubre de 2022, una suspensión adicional de sus obligaciones de tres
meses.
3. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real
decreto-ley.»
Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

1.

La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.

Calendario de implantación.

Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que,
antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo
establecido en este real decreto-ley.»

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, queda modificado en los siguientes
términos: