I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-15354)
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129562

De conformidad con el referido reglamento y con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la autoridad
competente podrá llevar a cabo la adaptación, modificación o, en su caso, derogación,
del servicio de respuesta activa de la demanda regulado en este real decreto-ley.
2. En todo caso, deberá celebrarse la subasta anual correspondiente al servicio de
respuesta activa de la demanda a que hace referencia el apartado anterior para que este
resulte de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.
Disposición adicional segunda.
ejercicio 2021.

Destino del superávit del Sector Eléctrico en el

No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con
carácter excepcional, si en el cierre del ejercicio 2021 se generase superávit de ingresos
del sistema eléctrico, la totalidad del mismo se aplicará para cubrir los desajustes
temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2022.
Disposición adicional tercera. Inclusión en los planes de inversión de los distribuidores
de activos e infraestructuras con cargo a los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Con carácter excepcional, el plazo previsto en la disposición transitoria única del
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, para la presentación de las adendas a los
planes de inversión de 2021 y 2022, así como la fecha prevista en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para presentación de los planes de
inversión de 2023, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de incendios forestales, queda modificada en los siguientes términos:
1. Se modifica el inciso inicial del apartado 6 del artículo 48, que queda redactado
del siguiente modo:

2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 48 bis, en los siguientes términos:
«2. Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de
Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente
actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de
incendios forestales, con información georreferenciada, y colaborará con las
Comunidades autónomas a este fin.
Corresponde a las comunidades autónomas que cuenten con servicio
meteorológico propio actualizar y publicar la información georreferenciada sobre la

cve: BOE-A-2022-15354
Verificable en https://www.boe.es

«6. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia
Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en
el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea
predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy
alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las
prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las
siguientes (…)»