I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 129596
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición
ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 129596
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición
ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.