I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 129597
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 129597
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X