I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129595

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el
expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno
de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo
uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de
estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación
justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se
realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El
auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de seis meses tras la finalización del plazo
de ejecución.
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En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

cve: BOE-A-2022-15361
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Artículo 12.