I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129594
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un treinta por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:
a) A la Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG): 1.000.000,00 de euros
para gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al
efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) A la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras
(IJC): 240.000,00 euros para gastos corrientes y 760.000,00 euros para inversiones con
cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) A la Fundació Institut de Ciències Fotòniques ICFO: 3.200.000,00 euros para
inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) A la entidad Acondicionamiento Tarrasense: 1.700.000,00 euros para gastos corrientes
y 300.000,00 euros para inversiones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se
establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) A la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA):
500.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria que se
establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la
resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa
reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129594
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un treinta por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:
a) A la Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG): 1.000.000,00 de euros
para gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al
efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) A la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras
(IJC): 240.000,00 euros para gastos corrientes y 760.000,00 euros para inversiones con
cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) A la Fundació Institut de Ciències Fotòniques ICFO: 3.200.000,00 euros para
inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) A la entidad Acondicionamiento Tarrasense: 1.700.000,00 euros para gastos corrientes
y 300.000,00 euros para inversiones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se
establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) A la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA):
500.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria que se
establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la
resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa
reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
cve: BOE-A-2022-15361
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Núm. 227