I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129593
2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según
proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso no deberán aportar la correspondiente certificación.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen
a alcanzar la actividad subvencionada prevista en el artículo 4.1, previa presentación del
correspondiente presupuesto de gastos, y que serán aprobados por la resolución de
concesión de la subvención que se dicte en cada caso.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por
su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que
no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad.
Será también considerado gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de
un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos
realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1.º La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG) en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
2.º La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC) en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
3.º La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4.º La entidad Acondicionamiento Tarrasense en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
5.º La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes periodos de ejecución:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129593
2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según
proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso no deberán aportar la correspondiente certificación.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen
a alcanzar la actividad subvencionada prevista en el artículo 4.1, previa presentación del
correspondiente presupuesto de gastos, y que serán aprobados por la resolución de
concesión de la subvención que se dicte en cada caso.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por
su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que
no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad.
Será también considerado gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de
un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos
realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1.º La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG) en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
2.º La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC) en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
3.º La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4.º La entidad Acondicionamiento Tarrasense en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
5.º La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes periodos de ejecución: