I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129592
entidad Acondicionamiento Tarrasense y a la Fundació Institució dels Centres de Recerca
de Catalunya (I-CERCA), por la concurrencia de razones de interés público, social y
científico que subyacen a los proyectos que lideran, relacionados en el artículo 4, y en los
que confluyen los elementos que caracterizan la ciencia de excelencia y el desarrollo
tecnológico de vanguardia; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la
sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en alianzas internacionales; y
tienen el potencial de impactar sustancialmente en la forma de vida de la ciudadanía.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo
que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en
las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la
competencia delegada.
3. La resolución de concesión será notificada a cada entidad beneficiaria y tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
a) La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), para la colaboración local entre
esta entidad y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).
b) La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC), para su
contribución al proyecto Proteoma del Cáncer desarrollado en el contexto de su participación
en el Consorcio CPTAC del Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos.
c) La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) para su participación en el Programa
de Investigación Internacional sobre materiales cuánticos con el Massachusetts Institute of
Technology (MIT) y la Max-Planck Society (MPS), enmarcada en el proyecto Quantica Valley.
d) La entidad Acondicionamiento Tarrasense, para el proyecto de Hub Impresión 3D.
e) La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA), para la
infraestructura científico-tecnológica.
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada caso:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129592
entidad Acondicionamiento Tarrasense y a la Fundació Institució dels Centres de Recerca
de Catalunya (I-CERCA), por la concurrencia de razones de interés público, social y
científico que subyacen a los proyectos que lideran, relacionados en el artículo 4, y en los
que confluyen los elementos que caracterizan la ciencia de excelencia y el desarrollo
tecnológico de vanguardia; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la
sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en alianzas internacionales; y
tienen el potencial de impactar sustancialmente en la forma de vida de la ciudadanía.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo
que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en
las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la
competencia delegada.
3. La resolución de concesión será notificada a cada entidad beneficiaria y tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
a) La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), para la colaboración local entre
esta entidad y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).
b) La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC), para su
contribución al proyecto Proteoma del Cáncer desarrollado en el contexto de su participación
en el Consorcio CPTAC del Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos.
c) La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) para su participación en el Programa
de Investigación Internacional sobre materiales cuánticos con el Massachusetts Institute of
Technology (MIT) y la Max-Planck Society (MPS), enmarcada en el proyecto Quantica Valley.
d) La entidad Acondicionamiento Tarrasense, para el proyecto de Hub Impresión 3D.
e) La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA), para la
infraestructura científico-tecnológica.
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada caso: