I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-15361)
Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129591
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la
Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), a la Fundació Institut de Recerca contra la
Leucèmia Josep Carreras (IJC), a la Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO), a la
cve: BOE-A-2022-15361
Verificable en https://www.boe.es
trabajan, abordando los principales retos planteados en la gestión de infraestructuras
científico técnicas: alcanzar un sistema sostenible y eficiente, racionalizando el gasto en
infraestructuras y optimizando su uso; introducir más vertebración y coordinación en el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, favoreciendo que las infraestructuras
CERCA se abran a terceros; y potenciando la calidad del sistema a través del intercambio
de buenas prácticas, apoyando acreditaciones de calidad y profesionalizando la gestión y el
soporte técnico de las instalaciones.
En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real
decreto son exponentes de una ciencia de excelencia o de una innovación tecnológica
de vanguardia, estratégica y singular, en la medida en que se apoya en alianzas
internacionales lo que dificulta su convocatoria pública, y por su interés público, social y
científico, se justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de
proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la
ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella
previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la necesidad
de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la
norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129591
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la
Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), a la Fundació Institut de Recerca contra la
Leucèmia Josep Carreras (IJC), a la Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO), a la
cve: BOE-A-2022-15361
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trabajan, abordando los principales retos planteados en la gestión de infraestructuras
científico técnicas: alcanzar un sistema sostenible y eficiente, racionalizando el gasto en
infraestructuras y optimizando su uso; introducir más vertebración y coordinación en el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, favoreciendo que las infraestructuras
CERCA se abran a terceros; y potenciando la calidad del sistema a través del intercambio
de buenas prácticas, apoyando acreditaciones de calidad y profesionalizando la gestión y el
soporte técnico de las instalaciones.
En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real
decreto son exponentes de una ciencia de excelencia o de una innovación tecnológica
de vanguardia, estratégica y singular, en la medida en que se apoya en alianzas
internacionales lo que dificulta su convocatoria pública, y por su interés público, social y
científico, se justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de
proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la
ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella
previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la necesidad
de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la
norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,