I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-15360)
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 129585

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias para garantizar la agilidad en la puesta en marcha de los
programas y la atención especializada y urgente de los menores, podrán llevar a cabo la
subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68
de su Reglamento de desarrollo.
Las entidades beneficiarias podrán realizar la subcontratación de hasta el cien por
cien de los programas y actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 8.

Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de seis millones de euros (6.000.000 €) para la
Comunidad Autónoma de Canarias, de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 €)
para la Ciudad de Ceuta y de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 €) para la
Ciudad de Melilla.
2. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2022.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna
garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales los siguientes extremos:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2022-15360
Verificable en https://www.boe.es

La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la
presentación de la correspondiente declaración responsable, a excepción de la
obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias que se acreditará conforme
a lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor, la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, o al concedente para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.